INFORME FINAL 20-14 MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI SOBRE PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135090

INFORME FINAL 20-14 MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI SOBRE PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - AGOSTO 2014

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorRegional Araucanía
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIPAL DE COLLIPULLI
Número de informe20/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Collipulli ha aportado antecedentes e iniciado acciones que permiten subsanar y levantar algunas observaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 20, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En relación a la observación contenida en el acápite I, Aspectos de Control Interno, numeral 1, respecto a que la Unidad de Control Interno no realizó auditorías en el municipio ni al programa en revisión, la autoridad comunal deberá arbitrar las medidas para que en lo sucesivo se dé cumplimiento a lo estipulado en el artículo 29 de la ley N° 18.695, esto es, efectuar auditorías operativas internas, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones.

  2. En lo concerniente a lo observado en el acápite II, numeral 2.2, respecto a recursos gastados y remanentes no utilizados, esa municipalidad deberá disponer las medidas necesarias con la finalidad de que, en lo sucesivo, los recursos entregados sean utilizados íntegramente según señala el artículo 86 del decreto N° 170, de 2009, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones.

  3. En relación a lo observado en el numeral 3.2, acápite II, sobre la rendición de ingresos, el municipio deberá arbitrar las medidas para regularizar la rendición del establecimiento Benjamín Franklin, por la diferencia de $1.918.724, acreditando tal situación a este Organismo de Control en un plazo de 60 días.

  4. Respecto a la observación planteada en el acápite II, numeral 3.3, respecto de gastos improcedentes que fueron rendidos al programa, el municipio deberá adoptar las medidas necesarias en orden a que los $82.532 observados, sean regularizados en la rendición de cuenta, acreditando tal situación a este Organismo de Control en un plazo de 60 días.

  5. En cuanto a la observación consignada en el acápite III, numeral 2.1, sobre obligaciones de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, estipuladas en la cláusula sexta del convenio de integración escolar comunal, se debe señalar. que de acuerdo a lo informado por el municipio, esa Secretaría Regional dio cumplimiento parcial a las obligaciones establecidas en el convenio de que se trata, toda vez que no desarrolló íntegramente los puntos 4 y...

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