INFORME FINAL 206-13 DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL - AUDITORÍA A LOS INGRESOS PROPIOS - AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134866

INFORME FINAL 206-13 DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL - AUDITORÍA A LOS INGRESOS PROPIOS - AGOSTO 2014

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioDIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL
Número de informe206/2013
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

La Dirección General de Movilización Nacional ha aportado antecedentes e iniciado acciones correctivas, las cuales han permitido salvar parte de las observaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 206, de 2013. En relación con las situaciones que se mantienen o cuyas regularizaciones serán implementadas posteriormente, la dirección de la entidad deberá adoptar, a lo menos, las siguientes medidas, con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, cautelando y administrando debidamente la utilización de sus recursos:

  1. Efectuar la contabilización de los ingresos en concordancia al principio de devengado, a fin de ajustarse a la normativa contable, contenida en oficio circular N° 60.820, de 2005, de esta Entidad Contralora (Aspectos de control interno, numeral 1).

  2. Elaborar un procedimiento que detalle el mecanismo de revisión de las rendiciones de cuentas e implementar la aplicación del señalado instructivo, al tenor de lo previsto en los numerales 43 y 46 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origen (Aspectos de control interno, numeral 2).

  3. Exigir que la A.F. N° 028 presente la rendiciones de cuentas en forma oportuna y de conformidad a los plazos establecidos en los decretos exentos Nos 89 y 2.347, ambos del año 2012; y 447 y 1.580, los dos de 2013, todos del Ministerio de Defensa Nacional (Aspectos de control interno, numeral 2.1).

  4. Incorporar en la cartilla de tratamiento de la documentación contable de las AA.FF. un procedimiento que permita actualizar las rendiciones de cuentas. Asimismo disponer que toda modificación realizadas en el sistema ARIES, deberá ser autorizada previamente por el departamento de finanzas, a fin de ajustarse a los señalado en el N° 4, letra a), de la resolución exenta N° 1.485 de 1996, de este Organismo de Control, y estar en concordancia con los artículos y de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Aspectos de control interno, numeral 2.2).

  5. Cumplir las instrucciones que dispone la DIPRES respecto de las regularizaciones contables en el SIGFE relacionadas con las diferencias de arrastre de las conciliaciones bancarias, con el objeto de ceñirse, a lo establecido en el Capítulo V, del oficio circular N° 60.820, de 2005 de esta Entidad Fiscalizadora (Aspectos de control interno, numeral 2.3).

  6. Fijar medidas de mitigación que permitan dar cumplimiento a los plazos en materias...

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