INFORME FINAL 21 - 14 DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE LA MUNICIPALIDAD DE CUREPTO PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR - SEPTIEMBRE 2014
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Regional Maule |
Servicio | DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE CUREPTO |
Número de informe | 21/2014 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Curepto ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 21, de 2014, a saber:
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Las observaciones señaladas en el capítulo I, sobre aspectos de control interno, numeral 1.2, letra c), sobre diferencia entre saldo según certificado bancario y monto presentado en conciliación bancaria por el DAEM; capítulo I, numeral 1.2, letras e.3) y e.4), referente a partidas sin conciliar; y capítulo III, punto 4, referente a validación en terreno, numeral 4.3, sobre materiales fungibles y didácticos para los alumnos con necesidades educativas especiales, se dan por subsanadas considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad. En lo relativo al capítulo I, numeral 4, sobre dirección de control interno, se recomienda a la autoridad edilicia, efectuar periódicamente fiscalizaciones al programa de educación de que se trata, considerando el volumen de los fondos públicos involucrados y su incidencia social. Referente al capítulo II, sobre examen de egresos, numeral 2.2, relacionado con recursos gastados y remanentes no utilizados, se recomienda a la Municipalidad de Curepto, adoptar las medidas tendientes a su utilización conforme los objetivos del Programa de Integración Escolar, el convenio suscrito y la normativa que lo rige. Por otra parte, respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
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En relación al alcance formulado en la letra a), del numeral 1.2, del Capítulo I, el alcalde de la Municipalidad de Curepto deberá velar en lo sucesivo, para que las conciliaciones bancarias mensuales de esa entidad edilicia, sean practicadas por funcionarios que no participen directamente en el manejo y/o custodia de fondos.
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Referente a lo objetado en la letra b), del numeral 1.2, la autoridad municipal deberá arbitrar las acciones pertinentes con el objeto de fortalecer los procedimientos que dicen relación con la confección de las conciliaciones bancarias correspondientes, velando por garantizar que la citada herramienta de control cuente con las instancias de revisión y /o aprobación respectivas.
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En lo relativo al capítulo I, numeral 1.2, letras d.1) y d.2), sobre la existencia de cheques girados y no cobrados, que debieron registrarse en la cuenta contable código N° 21601 "documentos caducados", la entidad comunal deberá realizar los ajustes contables pertinentes, conforme lo previsto en los oficios Nos 60.820, de 2005, y 36.640, de 2007, ambos de este Organismo Fiscalizador.
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Respecto de las observaciones indicadas en el acápite I, sobre aspectos de control interno, numeral 1.2, letras e.1) y e.2), sobre partidas sin conciliar en la conciliación...
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