INFORME FINAL 21-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136442

INFORME FINAL 21-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - JUNIO 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorMunicipalidades
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION DE SAN PEDRO 
Número de informe21/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de San Pedro ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar diversas situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones W 21, de 2014. En efecto, las observaciones señaladas en el capitulo I, aspectos de control interno, numeral 5, sobre pólizas de fianza de los directores de establecimientos educacionales; en el capitulo II, examen de cuentas, puntos 2.1.2, gastos insuficientemente acreditados, respecto del informe de actividades no presentado por el contratado a honorarios; 2.1.4, sobre falta de formalidad en decreto de pago; en el capítulo III, examen de la materia auditada, numerales 2.3, alumnos beneficiarios del programa, en cuanto a la falta de evidencia en la entrega de las carpetas con los antecedentes a los apoderados de los alumnos retirados; 2.4.1, registro nacional de profesionales en el Ministerio de Educación; 2.4.2, sobre trámite de registro, referido al servidor municipal Miguel Carrasco Allendes; 3, informe técnico de evaluación anual, relativo al cronograma de adquisiciones; 4.3, materiales fungibles y didácticos para los alumnos con necesidades educativas especiales, en lo relativo a la inexistencia de planificación para la adquisición de tales recursos; y, en el capitulo IV, otras observaciones, sobre comprobantes de ingreso, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad. Luego, respecto de lo mencionado en el capítulo I, aspectos de control interno, numeral 4, sobre la inexistencia de una planificación anual de auditorías, se recomienda a esa autoridad disponer las acciones pertinentes, para que la unidad de control elabore un plan anual de fiscalización, conforme las necesidades propias de esa entidad municipal y las características de su control ínterno. En lo concerniente a la falta de fiscalización de parte de la unidad de control interno, se estima oportuno recomendar a esa municipalidad efectuar periódicamente fiscalizaciones internas al programa de educación de que se trata, para un mejor control de los recursos involucrados. De ígual modo, respecto del numeral 1.3, registro contable, del capítulo 11,examen de cuentas, se sugiere a ese municIpIo habilitar una cuenta corriente especial para la adminístración de los recursos del programa de integración escolar, para efectos de optimizar el control por separado, de los ingresos percibidos por este concepto y su aplicación, de aquellos recursos procedentes de otras fuentes.

  1. - Sobre lo indicado en el capítulo II, examen de cuentas, numeral 2.1.1, gastos improcedentes, el municipio deberá restituir la suma de $ 1.980.713.-, a los recursos del programa de integración, por cuanto no corresponde que las cotizaciones del seguro de cesantía de los profesionales de la educación, hayan sido pagadas con cargo al programa en cuestión, lo que deberá ser acreditado e informado documentadamente a este Organismo Fiscalizador, en un plazo de 60 días...

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