INFORME FINAL 217-10 CONSOLIDADO ENTIDADES DE SALUD AUDITORÍA PROCESO DE COMPRAS DE PRESTACIONES MÉDICAS Y OTROS SERVICIOS-NOVIEMBRE 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 565313358

INFORME FINAL 217-10 CONSOLIDADO ENTIDADES DE SALUD AUDITORÍA PROCESO DE COMPRAS DE PRESTACIONES MÉDICAS Y OTROS SERVICIOS-NOVIEMBRE 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioMINISTERIO DE SALUD
Número de informe217/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

El resultado de las auditorías efectuadas en ocho entidades de salud del país, permite señalar que, en general, no se ha dado cumplimiento a la normativa vigente respecto de la compra de servicios y prestaciones médicas a terceros y los sistemas de control interno implementados por dichos Servicios no resguardan plenamente dichas operaciones de compras. Es así que, todas las auditorías concluyeron que no se estaba cumpliendo con la ley N° 19.886, de "Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios" y su Reglamento establecido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.:

Tal como se expresara en el cuerpo de este informe, la totalidad de las medidas adoptadas por las máximas autoridades de cada una de las entidades auditadas, para regularizar las observaciones que le fueron remitidas en su oportunidad, serán objeto de una próxima fiscalización de seguimiento de la auditoría, por parte de este Organismo de Control. Sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloría General estima necesario hacer presente las siguientes medidas que considera imprescindible deben adoptar las Direcciones de los Servicios auditados, para dar solución a cabalidad a lo observado en el cuerpo de este informe, entre las cuales se encuentran algunas que fueron comunicadas, en sus respuestas, por los directores de dichas instituciones de salud :

  1. Efectuar todas las contrataciones de servicios o prestaciones médicas, que superen las 1000 UTM, mediante convenios marco o licitaciones públicas, dando cumplimiento así a lo establecido en el decreto N° 250, de 2004, reglamento de la ley N° 19.886, salvo que por razones fundadas deban efectuarse por trato directo con un proveedor; en cuyo caso, deberán considerarse las cotizaciones pertinentes (considera los artículos 10, 45, 49, 51 y 62 del reglamento mencionado).

  2. Incluir en las bases de la licitación, entre otras materias, una garantía de fiel cumplimiento de los servicios que le impone el contrato y la aplicación de multas en caso de incumplimientos ( artículo 11 de la ley N° 19.886 de Compras Públicas y artículo 31 de su reglamento), que sea otorgada en vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía en forma rápida y efectiva (artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda). Tratándose de la prestación de servicios, dichas garantías deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 17.322, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles después de recepcionadas las obras o servicio. Incluir también, en dichas bases, la obligación de que los adjudicatarios estén inscritos en el registro de proveedores (artículo 29 y 66 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda). En general, dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 22, del Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos de Administración de Suministro y Prestaciones de Servicios, sobre el contenido mínimo que deben contener las Bases.

  3. Elaborar las Bases Técnicas para el llamado a licitación de todos los exámenes y procedimientos enviados a realizar al extrasistema y que se encuentran sin convenio vigente, para los efectos de que se inicien las licitaciones correspondientes.

  4. Publicar todos los...

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