INFORME FINAL 22-13 CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA EXAMEN DE CUENTAS A LOS PROGRAMAS DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD - DICIEMBRE 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565137406

INFORME FINAL 22-13 CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA EXAMEN DE CUENTAS A LOS PROGRAMAS DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD - DICIEMBRE 2013

Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2013
EmisorRegional Antofagasta
ServicioCORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA
Número de informe22/2013
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

En virtud de lo expuesto en el presente informe final, la Municipalidad de Antofagasta y el Servicio de Salud Antofagasta, cuando corresponda, deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes: CONTROL INTERNO 1. En cuanto a la observación planteada en el acápite 1 del presente apartado, sobre la falta de actividades de revisión de los programas de Atención Primaria de Salud, por parte de la Dirección de Control del municipio, corresponde que la autoridad edilicia implemente las medidas administrativas con la finalidad de constatar el correcto uso de los recursos asignados y verificar el cumplimiento de los objetivos comprometidos para el área de salud.

  1. En relación al numeral 2 del presente capítulo, sobre la vulnerabilidad de los registros contendidos en las bases de datos de ambos programas, la CMDS deberá adoptar las medidas de control pertinentes para regularizar las situaciones advertidas, que le permitan asegurar el resguardo e integridad de la información de los beneficiarios.

  2. Luego, en el punto 3 del presente apartado, relacionado con los errores de digitación detectados, esta Entidad Fiscalizadora verificará la aplicación de los procedimientos de control anunciados.

  3. En cuanto al numeral 4, respecto a que para la totalidad de los pacientes atendidos por el Programa Odontológico, la CMDS no mantenía un registro de sus direcciones, dicha Corporación deberá adoptar las medidas pertinentes que le permita mantener una base de datos con la totalidad de los antecedentes de los beneficiarios. EXAMEN DE CUENTAS 5. En relación al numeral 1.1.4, del presente apartado, el Servicio de Salud Antofagasta, en lo sucesivo, deberá establecer procedimientos que le permitan velar por el correcto cumplimiento del convenio suscrito, respecto de los periodos en que se deben efectuar las transferencias de recursos.

  4. A su turno, en cuanto al punto 1.1.5, sobre la remisión del comprobante de ingreso al Servicio de Salud Antofagasta para ambos programas del APS, en lo sucesivo, la Municipalidad de Antofagasta deberá adoptar los procedimientos tendientes para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 5.2, sobre Transferencias a otros Servicios Públicos, de la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General.

  5. Sobre el acápite 1.2.2, relativo al pago de estipendios a los cuidadores, la Corporación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR