INFORME FINAL 23 - 13 DEPARTAMENTO DE SALUD CAUQUENES ATENCION PRIMARIA DE SALUD - AGOSTO 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565152898

INFORME FINAL 23 - 13 DEPARTAMENTO DE SALUD CAUQUENES ATENCION PRIMARIA DE SALUD - AGOSTO 2013

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorRegional Maule
ServicioDEPARTAMENTO DE SALUD DE CAUQUENES
Número de informe23/2013
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que las medidas implementadas por esa entidad han permitido salvar algunas observaciones incluidas en el Preinforme de esta Contraloría Regional, en tanto otras se mantienen, según que sigue, respecto de unas y otras:

  1. Las observaciones contenidas en el título I Control Interno 1.6. sobre inutilización de documentos; lo objetado en el título II Examen de Cuentas, específicamente el punto 2.1.2. letras a.1) y a.2), relacionadas con el pago de estipendios a cuidadores cuyos pacientes no registran índice de Katz y/o Barthel; lo que se refiere al título III Examen de la materia auditada, en el punto 3.1. letra a) referente a la carta de compromiso de los cuidadores, las letras d.1) y d.2) relacionado con validaciones en terreno del programa Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa, el numeral 3.2. letra a) ficha clínicas, letra b) pacientes sin prestaciones en el año 2012 y las letras c.1), c.2) y c.3) sobre validaciones en terreno del programa Odontológico Integral, se dan por subsanadas considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad.

  2. Referente a las letras a) y b), del punto 1.1.2 sobre conciliación bancaria; el Departamento de Salud Municipal deberá: - Efectuar los ajustes contables por los cheques girados y no cobrados que se encuentran caducados, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el procedimiento K-03 del Oficio CGR N° 36.640, de 2007, sobre Procedimientos Contables para el Sector Municipal. - Analizar y efectuar los ajustes contables pertinentes, por los montos inusuales no aclarados ni ajustados, denominados “Diferencia en depósitos” y “Error deposito”, manteniendo la documentación soportada a disposición de este Organismo de Control. - Velar porque el procedimiento para la elaboración de las conciliaciones bancarias, permita cumplir con su objetivo como herramienta básica de control de los recursos y destinada a apoyar el proceso de toma de decisiones de la administración, de conformidad con lo establecido en la Circular C.G.R. N° 11.629, de 1982. - Arbitrar acciones concretas para que cuando se determinen diferencias en las conciliaciones bancarias de un mes y requiera un ajuste contable, este se realice, analizadas las causas y debidamente respaldado, en el mes siguiente al de confección de dicha conciliación. - Fortalecer los mecanismos de control en relación con la...

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