INFORME FINAL 23-14 MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS SOBRE AUDITORÍA AL MACROPROCESO DE INFRAESTRUCTURA - DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 562796898

INFORME FINAL 23-14 MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS SOBRE AUDITORÍA AL MACROPROCESO DE INFRAESTRUCTURA - DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2014
EmisorRegional Coquimbo
ServicioMUNICIPALIDAD DE LOS VILOS
Número de informe23/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Relacionado con aquellas que se mantienen, procede que se adopten medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario contemplar, a lo menos, las siguientes:

  1. Respecto a lo indicado en el numeral 1 del título I, relativo a la falta de Dirección de Control, corresponde que ese municipio adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a la normativa en vigente, para cuyos efectos deberá crear el cargo en cuestión, el que deberá ser proveído de acuerdo a las posibilidades que le permite la regulación que le afecta, lo que se validará en futura visita de fiscalización.

  2. Asimismo, se debe atender lo consignado en el ítem 1.1 y 1.2 del acápite II, en relación con la falla constructiva detectada en muros de hormigón in situ y pilar de hormigón in situ, deberá elaborar un informe técnico que establezca el sistema constructivo que le permita devolver la calidad definida en las especificaciones; y exigir al contratista la ejecución de la reparación. Debiendo enviar a más tardar en 60 días hábiles, los documentos que así lo acrediten, entrega que será validada por la Unidad de Seguimiento de este Organismo.

  3. En relación con lo establecido en el punto 1.3 del título II, respecto a la ejecución deficiente de losas de hormigón in situ, la ITO deberá exigir al contratista que adopte las medidas correctivas pertinentes para la correcta ejecución de las obras, aportando un informe técnico con respaldo documental y fotográfico, de las acciones arbitradas; las que deberán ser a su costo, según lo mencionado en la letra A del numeral 22 de las BAG, en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, lo que se aprobará en un próximo seguimiento.

  4. En el mismo orden de ideas, según lo expresado en el punto 1.4 del título II, sobre que las partidas hormigón, pilares y losas in situ fueron completamente pagadas con falencias de ejecución, la entidad edilicia deberá valorizar aquellos elementos fabricados en hormigón que no den cumplimiento a lo señalado por las ET, con el fin de descontarlos en el próximo estado de pago, informando de dichas deducciones a esta Contraloría Regional, en un lapso de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, lo que se comprobará por la Unidad de Seguimiento de esta Entidad de Control.

  5. En lo concerniente a lo señalado en el numeral 1.5 del título II, referente al uso de cristales termopanel que no se ajustan al espesor especificado, la unidad técnica deberá exigir la correcta ejecución de las obras, aportando un informe técnico con respaldo documental y fotográfico, de las medidas correctivas adoptadas por el...

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