Informe Final 24 - 14 Municipalidad de Olivar Ingresos Recursos Humanos Transferencias - Febrero 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562166222

Informe Final 24 - 14 Municipalidad de Olivar Ingresos Recursos Humanos Transferencias - Febrero 2015

PonenteDe acuerdo con los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada, al 31 de diciembre de 2013 el monto de los ingresos sujetos a fiscalización ascendió a $2.706.772, en tanto que los gastos correspondientes a las cuentas examinadas sumaron $153.976.026.
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorRegional Lib. Bernardo O'Higgins
ServicioMunicipalidad de Olivar
Número de informe24/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

La Municipalidad de Olivar ha aportado antecedentes que han permitido levantar la observaciones consignadas en el acápite I. “Aspectos de Control Interno”, numeral 2, “Falta de un reglamento interno”; acápite II “Examen de Cuentas”, numeral 2, “Examen de Egresos”, punto 2.1, Honorarios a suma alzada”, letras a) y b); y punto 2.3, letra a), respecto a autorizaciones previas de las horas extraordinarias de personal a honorarios. Del mismo modo, se procedió a subsanar las observaciones consignadas en el acápite I. “Aspectos de Control Interno”, numeral 3, “Información incompleta en el registro de entidades receptoras de fondos públicos”. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia en examen, entre ellas:

  1. Sobre lo observado en el acápite I. “Aspectos de Control Interno”, numeral 1, “Incumplimiento de la función de Control Municipal”, la Dirección de Control deberá cumplir cabalmente las funciones encomendadas por el legislador, materia que será verificada en próximas fiscalizaciones que se efectúen en esa entidad.

  2. Respecto de lo observado en numeral 4, “Falta de cobranza de intereses por los reintegros fuera de plazo de subsidio de incapacidad laboral”, del referido acápite I. “Aspectos de Control Interno”, esa entidad edilicia deberá acreditar un procedimiento de cobro de intereses por reintegros de licencias médicas fuera de plazo e informar de aquello a esta Entidad de Control en el término de 60 días hábiles, a contar de la recepción de este informe, lo que será verificado en una futura actividad de seguimiento.

  3. En relación con lo anotado en el acápite II. "Examen de Cuentas", numeral 1, “Examen de ingresos”, el municipio deberá ajustar su metodología de contabilización del derecho a percibir por la recuperación de subsidios por incapacidad laboral, lo cual será verificado en próximas fiscalizaciones que se practiquen a esa entidad comunal.

  4. En cuanto a lo representado en el acápite II. “Examen de Cuentas”, numeral 2, “Examen de Egresos”, punto 2.1, “Honorarios a suma alzada”, letra c), y de acuerdo a lo expresado en el cuerpo del informe, la inhabilidad referida es plenamente aplicable a los contratos a honorarios como el caso en estudio. Por lo tanto, ese municipio deberá instruir el correspondiente proceso disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas...

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