INFORME FINAL 25-13 MUNICIPALIDAD DE RIO NEGRO CALCULO Y PAGO INCREMENTO PREVISIONAL - DICIEMBRE 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565137674

INFORME FINAL 25-13 MUNICIPALIDAD DE RIO NEGRO CALCULO Y PAGO INCREMENTO PREVISIONAL - DICIEMBRE 2013

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorRegional Los Lagos
ServicioMUNICIPALIDAD DE RIO NEGRO
Número de informe25/2013
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Río Negro si bien ha aportado antecedentes, éstos resultan insuficientes para salvar las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 25, de 2013, por lo que corresponde que adopte medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Respecto a lo indicado en los puntos 1 y 2, del capítulo I, sobre sistema informático del proceso de remuneraciones y unidad de control interno, procede que la autoridad municipal arbitre las acciones pertinentes para elaborar un manual de procedimiento que permita validar el proceso de pago y cálculo de las remuneraciones efectuado mediante el sistema informático, e incorporar, dentro de los planes de auditoría para el año 2014, la revisión de las remuneraciones municipales.

  2. En relación a las observaciones contenidas en el capítulo II, examen de cuentas, puntos 1.1 y 2.1, Monto pagado por concepto de incremento previsional incluyendo, en la base de cálculo asignaciones no afectas a imposiciones al 28 de febrero de 1981 y Pagos efectuados con la base de cálculo aumentada por avenimiento judicial, esta Entidad de Control, formulará el correspondiente reparo ante el Juzgado de Cuentas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 85 y 95 y siguientes de la ley N° 10.336. Además, es dable agregar que la transacción celebrada por la Municipalidad de Río Negro no cumple los requisitos previstos en el artículo 2.446 del Código Civil, toda vez que los demandantes sólo poseen una pretensión que no puede entenderse incorporada a su patrimonio por la sola presentación de una acción judicial, por lo que mal pueden existir concesiones recíprocas otorgadas por ambas partes del contrato. Asimismo, al celebrar el aludido contrato de transacción, la entidad edilicia no ha dado cumplimiento a su obligación de amparar suficientemente sus intereses, en orden al debido resguardo de los fondos municipales, dado que el resultado lesivo a su patrimonio se produjo precisamente por la inobservancia de la situación jurídica vigente, al reconocer un derecho de los reclamantes que carece de sustento legal y que se contrapone a los dictámenes emitidos por este Organismo Fiscalizador, pronunciamientos...

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