INFORME FINAL 25-13 SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL TARAPACA PROGRAMAS Y FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL- ABRIL 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565138498

INFORME FINAL 25-13 SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL TARAPACA PROGRAMAS Y FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL- ABRIL 2014

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorRegional Tarapacá
ServicioSECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL TARAPACA
Número de informe25/2013
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

En mérito de lo expuesto en el cuerpo del presente informe y de acuerdo con los antecedentes analizados por esta Contraloría Regional de Tarapacá, cabe concluir lo siguiente: 1) En relación con las observaciones contenidas en el título II "EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA, numeral 1.1, letras a), b) y c), esa autoridad deberá implementar las medidas y controles necesarios con la finalidad de disminuir la existencia de errores en el Registro de Información Social, y con ello procurar la veracidad de los datos allí contenidos, acciones que serán validadas por la Unidad de Seguimiento de este Organismo de Control. Adicionalmente y en atención a que se determinaron casos en los cuales la información contenida en la Ficha de Protección Social no se ajusta a los datos validados por éste Organismo Superior de Control, lo cual implicaría una eventual vulneración al inciso segundo del artículo 5° de la ley N°20.379, que previene que la conducta descrita en relación a quién proporcione, declare, entregue o consigne información falsa durante el proceso de encuesta para la aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica será sancionado con una multa de hasta veinte unidades tributarias mensuales, la que será aplicada por el juez de policía local competente, corresponde que esa Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la región de Tarapacá, remita los antecedentes que correspondan al Juzgado de Policía Local, informando a este Organismo de Control, en un plazo no superior a 15 días hábiles. Sin perjuicio de lo anterior, esta Entidad de Fiscalización pondrá los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público para que determine la eventual responsabilidad penal si correspondiere. 2) Respecto de lo observado en el título I, sobre "EXAMEN DE CONTROL INTERNO", esa entidad deberá implementar las medidas de control tendientes a subsanar la debilidad allí formulada, la cual le permita además mitigar los riesgos informados por esta Contraloría Regional; teniendo en consideración, para tal efecto, la circular N° 37.556, de 2006, de la Contraloría General que hizo de obligatoriedad para los servicios públicos las normas de control interno impartidas en la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de esta Organismo Fiscalizador, considerando en lo...

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