INFORME FINAL 25-14 MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO SOBRE AUDITORÍA A LOS MACROPROCESOS DE INGRESOS PROPIOS E INFRAESCTRUCTURA - ENERO 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562166526

INFORME FINAL 25-14 MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO SOBRE AUDITORÍA A LOS MACROPROCESOS DE INGRESOS PROPIOS E INFRAESCTRUCTURA - ENERO 2015

Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorRegional Coquimbo
ServicioMUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Número de informe25/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

CONCLUSIONES Atendidas las consideraciones expuestas en el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Coquimbo ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 25, de 2014. Asimismo, se deberán rehacer esas conciliaciones, por el período en que se determine la diferencia, teniendo como referente para la acreditación, el saldo de la cuenta banco según el balance de comprobación y saldos. Relacionado con aquellas que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En lo atingente al capítulo I, numeral 1, letra b), respecto de los cheques caducados en la conciliación bancaria, esa municipalidad deberá efectuar las regularizaciones comprometidas, remitiendo los antecedentes que demuestren dicha corrección.

  2. Respecto de lo observado en el acápite I, punto 2, sobre la falta de controles en las patentes provisorias y temporales, el municipio deberá remitir la documentación que acredite la incorporación de ambos registros en el sistema de patentes.

  3. En lo atingente al capítulo I, numeral 3, respecto de la diferencia entre la contabilidad y la base de datos de las patentes enroladas, la citada entidad deberá remitir el procedimiento adoptado para registrar los devengos para este tipo de tributo, así como las gestiones efectuadas con la empresa CAS Chile, proveedora del software, para regularizar esta situación.

  4. Sobre lo indicado en el capítulo II, numeral 1, relacionado a la falta de entrega de antecedentes de patentes CIPA, la municipalidad deberá remitir las carpetas no proporcionadas a esta Entidad de Control.

  5. En lo referente al acápite II, número 2.1, respecto del cálculo de patentes de alcoholes no devengados, la entidad deberá arbitrar las medidas para que los citados tributos sean registrados en la contabilidad, ya sea por medios tecnológicos y/o manuales, de acuerdo a lo estipulado en el procedimiento contable C-06 sobre "Patentes municipales enroladas, derechos de aseo y propaganda, con pagos semestrales", establecido por la Contraloría General de la República a través del oficio N° 36.640, de 2007.

  6. En cuanto al capítulo II, numeral 2.2.1, sobre la ausencia de análisis de cuentas del rubro “Ingresos por percibir patentes y otros”, la municipalidad deberá realizar...

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