INFORME FINAL 26-11 MUNICIPALIDAD ALTO HOSPICIO AUDITORIA INTEGRAL ALEATORIA - DICIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565325650

INFORME FINAL 26-11 MUNICIPALIDAD ALTO HOSPICIO AUDITORIA INTEGRAL ALEATORIA - DICIEMBRE 2011

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011
EmisorRegional Tarapacá
ServicioMUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO
Número de informe26/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

h ¦¿ ¿ En mérito de lo expuesto en el cuerpo del presente informe y de acuerdo con los antecedentes analizados por esta Contraloría General, cabe concluir lo siguiente: 1 Considerando los documentos y argumentos esgrimidos por esa autoridad comunal, respecto a las observaciones que se detallan a continuación, esta Sede Regional ha resuelto levantarlas, sin perjuicio de las actividades de seguimiento que puedan desarrollarse en futuras visitas de fiscalización. SOBRE EL TITULO III ''EXAMEN DE CUENTAS" - De los Ingresos Municipales: 1.1) El numeral 1.1.4 "Verificación de patentes en locales comerciales", letra a). respecto de aquellos locales comerciales que se encontraban operando sin el respectivo permiso municipal. 1.2) El acápite 2.1.3 "Viáticos de concejales", sobre diferencias de viáticos internacionales a favor de los concejales. - De los gastos de la gestión municipal 1.3) Los hechos observados en las letras a) y b), "Elementos de trabajo en mal estado" y "Camión recolector sin logos", respectivamente, del numeral 2.2.3. 1.4) La situación indicada en el numeral 2.5.1, letra a), punto i). sobre la exigencia de pólizas de seguro que no estaban consideradas en las bases administrativas de los proyectos: Construcción Centro Cultural, Alto Hospicio: Mejoramiento de Pintura y Construcción de Multicancha, Escuela de Lenguaje Oasis del Saber; Creación Cierre Perimetral Vivero Municipal 1a Etapa, Alto Hospicio: y. Diseño y Desarrollo de Proyectos de Arquitectura, Ingeniería y Especialidades, Cuartel Policial BICRIM PDI, Alto Hospicio. 1.5) Lo señalado en la letra a) Obra::

"Construcción Centro Cultural. Alto Hospicio", del acápite 2.5.2, específicamente, los puntos del i) al x), así como también, el numeral xvii): todas. sobre los aspectos técnicos de la citada obra.:

De igual forma, lo relativo a los certificados de instalaciones y urbanizaciones, observado en el punto iii) del apartado aspectos administrativo de la misma.:

1.6) Lo indicado en la letra b) Obra::

"Mejoramiento de Pintura y Construcción de Multicancha.:

Escuela de Lenguaje Oasis del Saber", del acápite 2.5.2. específicamente. lo relativo al aspecto técnico indicado en el punto ii) Certificados de ensayos de laboratorio". Así como también, las situaciones observadas en el apartado de los aspectos administrativos de esta obra, es decir: i) falta de certificado que acredite la experiencia en construcción por parte del contratista; ii) carencia de certificado de título del profesional a cargo: y iii) falta de acuerdo del concejo municipal. 1.7) Respecto de lo representado en la letra c) Obra::

Creación Cierre Perimetral Vivero Municipal la Etapa, Alto Hospicio", en su aspectos técnicos, numerales i) y ii) sobre defectos en la construcción: y también, lo relativo a los aspectos administrativos del punto i) sobre decreto alcaldicio que aprueba adjudicación. SOBRE EL TITULO V CONTROLES ADMINISTRATIVOS 1.8) Sobre el trámite de registro de los honorarios imputados al subtítulo 21 del personal de la gestión municipal, hecho indicado en el numeral 1.1. de dicho título. 2 En materia de control interno general, expuesta en el título I numerales 1.1 al 1.5, se concluye que la Municipalidad de Alto Hospicio, ha reconocido en su oficio de respuesta las debilidades de control y riegos informados: planteando a su vez, mecanismos mitigantes para subsanarlas de modo tal de asegurar la transparencia de las operaciones y cumplimiento de la normativa legal vigente. Sin embargo, es dable precisar que debido a que las soluciones planteadas por esa municipalidad obedecen a acciones futuras, la autoridad comunal deberá velar para que ellas se Ileven a efecto, manteniendo a disposición de este Organismo Superior de Control todos los antecedentes que así lo acrediten. Razón por la cual se ha estimado mantener las observaciones en este tópico, hasta constatar que las citadas medidas propuestas por esa entidad edilicia se hayan concretado. 3 En relación con las observaciones de control interno especifico, también descritas en el título I de este informe se concluye que la municipalidad de Alto Hospicio, no ha implementado medidas o procedimientos de control destinados a subsanar las debilidades allí formuladas o bien han sido insuficientes, razón por la cual, corresponde que esa autoridad edilicia aplique la circular CGR N° 37.556, de 2006. que hizo de obligatoriedad general para los servicios públicos las normas de control interno impartidas en la resolución exenta CGR N° 1.485, de 1996. Al respecto. es oportuno informar que. el control interno es un instrumento de gestión que se utiliza para proporcionar una garantía razonable de que se cumplan los objetivos establecidos: por consiguiente, la responsabilidad en cuanto a la idoneidad y eficacia de la estructura del mismo incumbe a la Dirección, quien debe asegurar no sólo el establecimiento de una estructura de control interno adecuada.:

sino también su revisión y actualización para mantener su eficacia.:

En este mismo contexto, esa autoridad comunal deberá adoptar las acciones que en cada caso a continuación se indican: De los ingresos: 3.1) Regularizar la formalización de los manuales de procedimientos observados en el punto 2.1.1 "Patentes CIPA" y punto 2.1.2. "Permisos de Circulación", mediante la dictación de un decreto alcaldicio, en conformidad al principio de formalidad que rige a los actos de la Administración del Estado. Además, en lo sucesivo, el municipio debe evitar retrasos en la dictación de los actos administrativos; ello, con la finalidad de no incurrir en incumplimiento al principio de celeridad. 3.2) Velar por el cumplimiento de la medida informada en su respuesta, tendiente a corregir los hechos observados en los numerales 2.1.1, inciso segundo y 2.1.2, inciso cuarto, sobre devenga miento de las patentes municipales y permisos de circulación, respectivamente. 3.3) En lo que respecta a las debilidades de control sobre la recuperación de subsidios por licencias médicas, indicadas en las letras a), b), c) y d), del numeral 2.1.3. procede que esa municipalidad verifique la oportuna utilización del sistema de personal informático y mantenga un control de esta materia.:

Ello, sin perjuicio que para el caso observado, esto es, retardo en la recuperación del subsidio, planillas de control desactualizadas. cumplimiento de plazos en el trámite de licencias médicas y su posterior registro...

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