INFORME FINAL 26-13 MUNICIPALIDAD DE ANGOL PROGRAMA ATENCION PRIMARIA DE SALUD -DICIEMBRE 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565137462

INFORME FINAL 26-13 MUNICIPALIDAD DE ANGOL PROGRAMA ATENCION PRIMARIA DE SALUD -DICIEMBRE 2013

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorRegional Araucanía
ServicioDEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL DE ANGOL
Número de informe26/2013
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Angol y el Servicio de Salud Araucanía Norte han aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido levantar las observaciones planteadas en el preinforme de observaciones N°26, de 2013, en el capítulo 11 , sobre Examen de Cuentas. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, el mumc1p1o deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a fas normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En lo concerniente a los numerales1.1.2, 1.2.7, 2.1.2,y 2.2.4 del acápite II, que dicen relación con la contabilización de los ingresos y gastos de ambos programas, el municipio deberá reflejar en su presupuesto los ingresos que perciban del Servicio de Salud y los gastos que realicen, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley N ti 1.263, de 1975.

  2. Sobre lo observado en el punto 1.2.1 del acápite II en relación a la ausencia de acreditación de dependencia severa a través del formulario Índice Barthel, el municipio deberá acreditar a este Organismo de Control las evaluaciones de dependencia severa de los beneficiarios observados en este punto.

  3. En relaci6n a lo observado en el acápite II, numeral 1.2.2, sobre pago de estipendios a cuidadores cuyos pacientes no registran dependencia severa, el Departamento de Salud Municipal de Angol deberá evaluar la permanencia de los beneficiarios observados en los sucesivos programas de atención domiciliaria a personas con dependencia severa, que suscriba ese municipio con el SSAN.

  4. Respecto de lo observado en el punto 1 .2. 3, sobre el registro en página web http ://discapacidad-severa.minsal.cl, ese Departamento de Salud Municipal deberá arbitrar las medidas necesarias para que en lo sucesivo, no existan discrepancias entre la información de los pacientes beneficiarios con lo registrado en la citada página web.

  5. En relación a lo observado en el punto 1.2.4, sobre pagos a cuidadores de pacientes fallecidos, ese Departamento de Salud Municipal deberá arbitrar las medidas necesarias para que en lo sucesivo, no vuelva a ocurrir una situación similar.

  6. Sobre lo observado en el punto 1.2.5, del acápite II, referente a la ausencia de cartas de compromiso por parte de los cuidadores, el municipio deberá arbitrar ras acciones respectivas con la finalidad de regularizar los hechos observados...

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