INFORME FINAL 27-14 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL AUDITORÍA RELATIVA A RECUPERACIÓN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL - OCTUBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565133502

INFORME FINAL 27-14 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL AUDITORÍA RELATIVA A RECUPERACIÓN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL - OCTUBRE 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioDIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
Número de informe27/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha iniciado acciones y aportado antecedentes, que han permitido salvar en parte las observaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 27, de 2014. Respecto de aquellas objeciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales que las rigen, entre las cuales se estima necesario ejecutar, a lo menos, las siguientes:

  1. - Ordenar la instrucción de un procedimiento sumarial con el objeto de establecer las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en los hechos aludidos en los numerales 1.1, 1.2 y 1.3 del acápite II, sobre examen de cuentas, por el no cobro oportuno de los reembolsos de licencias médicas, considerando el plazo de prescripción y eventual perjuicio que tal actuación puede irrogar al patrimonio de ese servicio, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la citada ley N° 10.336. Asimismo, deberá remitir al término de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, el acto administrativo que disponga su instrucción y designa el fiscal.

  2. - Recuperar la totalidad de los montos por concepto de subsidios por incapacidad laboral durante el período comprendido entre los años 2009 al 2012, acorde a lo indicado en los numerales 1.1, 1.2 y 1.3, del citado acápite. Además, solicitar los reajustes de aquellos pagos en los que las instituciones de salud excedan los plazos fijados, según lo prescrito en el artículo 12 de la mencionada ley N° 18.196.

  3. - Acreditar el pago de la licencia médica de Isapre MASVIDA y, a su vez, certificar la gestión de acciones aplicadas al proceso de recuperación de licencias médicas y el correcto registro en su base de datos, acorde con el numeral 1.1, del citado acápite II.

  4. - Ejecutar las modificaciones en el procedimiento de reajustes e intereses en el SIGERH y confeccionar la interfaz del sistema contable del servicio auditado, cuyas mejoras fueron comprometidas por el servicio auditado en el numeral 1.3, del mencionado acápite II.

  5. - Corregir la base de cálculo de subsidios por incapacidad laboral en sus sistemas informáticos, y a la ejecución de instancias de control relacionadas con aquello, en conformidad con lo manifestado en los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5, del acápite II.

  6. - Dar cumplimiento al principio contable de devengado...

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