INFORME FINAL 28-12 CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136386

INFORME FINAL 28-12 CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - JUNIO 2014

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorMunicipalidades
ServicioCORPORACION MUNICIPAL BUIN
Número de informe28/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Considerando la ausencia de respuesta al preinforme de observaciones N° 28, de 2014, por parte de la Corporación de Desarrollo Social de 8uin, procede confirmar todas las observaciones formuladas a su respecto.

  1. Sobre lo indicado en el capítulo I, aspectos de control interno, numeral 3, la corporación deberá confeccionar los manuales de procedimientos relativos a las principales rutinas administrativas y posteriormente sancionarlos, informando documentadamente a esta Contraloría General, sobre su estado de avance, en el plazo de 60 días hábiles. Referente a lo observado en el numeral 4, respecto a la ausencia de fiscalización por parte de la dirección de control municipal a la corporación, la entidad edilicia deberá arbitrar las medidas a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 135 de la ley N° 18.695, en concordancia con el artículo 136, inciso segundo, del mismo texto legal, lo que será verificado por esta Entidad Fiscalizadora en futuras auditorías a la entidad. En cuanto al numeral 6, esa entidad corporativa deberá adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 68, de la ley N° 10.336, remitiendo a esta Entidad de Control para su trámite las cauciones de los directores de los establecimientos educacionales adscritos al Programa de Integración Escolar obligados a rendirlas, acreditando su ingreso en un plazo de 60 días hábiles. En relación al numeral 9, esa corporación municipal deberá ponderar la creación de una unidad de inventario, encargada de confeccionar el inventario de los bienes muebles que posee esa entidad, lo que se verificará en futuras visitas de fiscalización. Asimismo, la autoridad corporativa deberá instruir al director de educación en orden a realizar un inventario físico de los bienes muebles que posee esa dependencia de educación, a fin de establecer y mantener un registro actualizado, incluyendo las altas, bajas y traslados de bienes, informando documentadamente a esta Contraloria General, su grado de avance, en el plazo de 60 días hábiles. Sobre el numeral 10, esa corporación deberá ponderar el establecer una bodega para la dirección de educación, para la recepción, custodia y distribución de los bienes adquiridos, lo que será verificado en futuras auditorias. En lo relativo al numeral 12, esa entidad corporativa deberá confeccionar las conciliaciones bancarias, que se encuentran pendientes de los años 2012 y 2013, de la cuenta corriente N° 37700053335, del BancoEstado, informando documentadamente a esta Entidad de Control, de su estado de avance, en el plazo de 60 días hábiles. Referente al numeral 13, la autoridad corporativa deberá arbitrar las acciones orientadas para cumplir con el compromiso previsional adeudado del personal contratado para el Programa de Integración Escolar, lo que deberá ser acreditado a esta Contraloría General, en el término de 60 días hábiles.

  2. En lo que concierne al capítulo II, examen de la materia auditada, numerales 2, ejecución y estado del programa, punto 2.1, convenio de integración escolar comunal, letra a), y 6, validación en terreno, punto 6.2, existencia y funcionamiento del aula de recursos PIE, la corporación municipal deberá disponer de las medidas necesarias con el fin de que los alumnos con necesidades educativas especiales y los profesionales que ejecutan labores del PIE, desarrollen sus actividades en un ambiente adecuado, con espacio suficiente y funcional, dando cumplimiento al instructivo N° 191, de 2006, del Ministerio de Educación, sobre proyectos de integración escolar...

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