INFORME FINAL 29-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE NUEVA IMPERIAL, SOBRE PPROGRAMA PIE-AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135214

INFORME FINAL 29-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE NUEVA IMPERIAL, SOBRE PPROGRAMA PIE-AGOSTO 2014

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorRegional Araucanía
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIPAL DE NUEVA IMPERIAL
Número de informe29/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Nueva Imperial, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido subsanar y levantar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 29, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales, se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Sobre lo planteado en la observación contenida en el numeral 1, del acápite I, aspectos de control interno, que dice relación con la ausencia de un manual que regule los procedimientos del Programa de Integración Escolar, la autoridad deberá disponer las medidas tendientes a cumplir con la elaboración de éste, y sancionarlo mediante el acto administrativo correspondiente, lo que deberá ser informado a esta Contraloría Regional en un plazo máximo de 60 días hábiles.

  2. Referente a lo objetado en el capítulo I, aspectos de control interno, numeral 2, que dice relación con la ausencia de auditorías practicadas al Departamento de Educación y al programa en revisión, la autoridad comunal deberá arbitrar las medidas para que en lo sucesivo se dé cumplimiento a lo estipulado en el artículo 29 de la ley N° 18.695, esto es, efectuar auditorías operativas internas, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones.

  3. Respecto de lo cuestionado en el numeral 3, del acápite I, sobre control de retiro y altas de alumnos, la municipalidad deberá mantener una base de datos actualizada del estado de los alumnos de las escuelas adscritas al PIE, informando de ello a esta Contraloría Regional en un plazo máximo de 60 días hábiles.

  4. En cuanto a lo mencionado en el numeral 4, del Acápite I, sobre solicitudes de pedido de bienes sin firmas exigidas en su formato, el municipio deberá adoptar las medidas en orden a regularizar dicha omisión, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones a esa entidad.

  5. En relación con lo observado en el numeral 5, del acápite I, sobre facturas y documentos que respaldan gastos del programa, sin inutilizar, es necesario que el Departamento de Educación, en lo sucesivo inutilice los documentos del Programa de Integración Escolar, lo cual será verificado en futuras auditorías.

  6. Conforme a lo establecido en el número 6, del acápite I, letras a), b) y c) sobre deficiencias en la elaboración de las conciliaciones bancarias, el Departamento de Educación Municipal deberá regularizar dichas situaciones e informar a este Organismo de Control, en un plazo de 60 días hábiles.

  7. En relación a lo señalado en el número 7 del acápite I, sobre la omisión detectada en los decretos de nombramiento de los docentes encargados de los establecimientos adscritos al programa, en relación a que éstos deben rendir caución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la ley N° 10.336, se deberá, en lo sucesivo dar cumplimiento al citado artículo, situación que será verificada en futuras auditorías.

  8. En cuanto a lo observado en el acápite II, Examen de Cuentas...

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