INFORME FINAL 30 - 14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE PLACILLA PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - SEPTIEMBRE 2014
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Regional Lib. Bernardo O'Higgins |
Servicio | DEPARTAMENTO DE EDUCACION PLACILLA |
Número de informe | 30/2014 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
La Municipalidad de Placilla no ha aportado antecedentes suficientes que permitan levantar o subsanar las observaciones detalladas en el presente informe, manteniéndose todas ellas. Respecto de aquellas objeciones que se mantienen, esa entidad deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia en examen, entre ellas:
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Sobre lo observado en el acápite I. “Aspectos de Control Interno”, numeral 1, Ausencia de auditorías al PIE, en lo sucesivo, la Unidad de Control Municipal deberá considerar dentro de su planificación anual auditorías a los programas de transferencias, como el examinado, atendida su relevancia y el resultado de la presente auditoría, cuyo cumplimiento será materia de revisión en futuras fiscalizaciones.
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Referente a lo reprochado en el acápite I. “Aspectos de Control Interno”, numeral 3, Conciliaciones bancarias atrasadas, ese municipio deberá acreditar la regularización de las conciliaciones bancarias correspondientes al año 2013 de la cuenta corriente N°42109013778, del Banco Estado, informando de ello a esta Entidad de Control en el término de 60 días hábiles a contar de la recepción de este informe, lo que será verificado en una posterior acción de seguimiento. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad de Placilla deberá incoar un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la falta de confección de las conciliaciones de los saldos de las cuentas corrientes bancarias, y remitir a esta Contraloría Regional copia del acto que así lo instruya en el término de 15 días hábiles, contados desde la recepción de este informe.
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Respecto de lo consignado en el acápite I. “Aspectos de Control Interno”, numeral 4, Ausencia de Manual de Adquisiciones, ese municipio deberá concretar la elaboración y formalización del referido Manual de Adquisiciones, cuyo cumplimiento será verificado en una próxima acción de seguimiento.
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Acerca de lo objetado en el acápite I. “Aspectos de Control Interno”, numeral 5, Falta registro de inventario, esa entidad edilicia deberá acreditar la existencia y vigencia de los registros de inventario en las seis escuelas fiscalizadas, dando cuenta de aquello a esta Contraloría Regional en el término de 60 días hábiles contados desde la recepción de oficio, sin perjuicio de su validación en una futura acción de seguimiento.
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En cuanto a lo advertido en el acápite...
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