INFORME FINAL 31-13 MUNICIPALIDAD DE CALDERA AUDITORÍA AL MACROPROCESO INGRESOS PROPIOS - DICIEMBRE 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565137298

INFORME FINAL 31-13 MUNICIPALIDAD DE CALDERA AUDITORÍA AL MACROPROCESO INGRESOS PROPIOS - DICIEMBRE 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorRegional Atacama
ServicioMUNICIPALIDAD DE CALDERA
Número de informe31/2013
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Caldera ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N°31, de 2013. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Respecto a lo planteado en el acápite I. Aspectos de Control Interno, numeral 1, sobre falta de Manuales de Procedimientos para la Unidad de Patentes, se mantiene la observación a la espera del cumplimiento de las acciones informadas, lo cual se verificará en una próxima visita de fiscalización.

  2. En lo referente a lo observado en el acápite I. Aspectos de Control Interno, numerales 2, sobre establecer, en la ordenanza municipal, las disposiciones de la ley N° 19.925, sobre expendió y consumo de bebidas alcohólicas y funcionamiento de los establecimientos, se mantiene lo observado hasta que se lleven a cabo las acciones indicadas, las que deberán ser remitidas a esta Entidad en un plazo no superior a 60 días hábiles.

  3. En cuanto a la materia observada en el acápite I. Aspectos de Control Interno, numeral 3, sobre omisión de confeccionar informe de patentes limitadas para su envío a la Intendencia Regional, este Organismo de Control ha resuelto mantener lo observado, materia que deberá ser informada a esta Entidad de Control en un plazo no superior a 60 días desde la fecha del presente informe.

  4. Sobre lo observado en los numeral 4 y 5 del acápite I. Aspectos de Control Interno, en lo referente a la fijación de la tasa de única de patentes y su publicación, ésta se mantienen hasta que se realicen las acciones informadas, debiendo la entidad informar en un plazo no superior a 60 días, sobre el cumplimiento de las acciones informadas, sin perjuicio de la verificación a realizar por la unidad de seguimiento de esta Contraloría Regional, además de remitir copia de la resolución del proceso disciplinario, en un plazo no superior a 15 días hábiles, a la Unidad de Seguimiento de Sumarios de la Contraloría General de la República.:

  5. En lo relacionado al acápite I. Aspectos de Control Interno, numeral 6, sobre ausencia de acto administrativo que decrete la declaración de voluntad sobre patentes CIPA, se procede a mantener, a fin de validar en una próxima fiscalización las acciones de regularización informadas.

  6. Respecto a lo observado en el acápite I. Aspectos de Control Interno, numeral 7, sobre deuda ascendente a $226.292.987, correspondiente a patentes morosas desde el año 2005 al 29 de julio de 2013, ésta se mantiene, debiendo la entidad informar en un plazo no superior a 60 días hábiles, sobre la confección y remisión de un cronograma relativo al avance relacionado con la rebaja de dicha deuda, sin perjuicio de la verificación a realizar por la unidad de seguimiento de esta Contraloría Regional, además de remitir copia de la resolución de inicio del proceso disciplinario, en un plazo no superior a 15 días hábiles, a la Unidad de Seguimiento de Sumarios de la Contraloría General de la República.:

  7. Lo observado en el acápite I. Aspectos de Control Interno, numeral 8, sobre la existencia de 580 contribuyentes que mantuvieron y/o poseen una actividad comercial sin la obtención de la correspondiente patente, se mantiene la observación formulada, hasta que se concreten las acciones correctivas comprometidas, lo cual deberá ser informado a esta entidad en un plazo no superior a 90 días desde la fecha del presente informe.

  8. En lo referido a la materia planteada en el acápite I. Aspectos de Control Interno, numeral 9, sobre falta de actualización de carpetas de los contribuyentes que pagan patente, la entidad municipal, deberá en lo sucesivo velar por las normas de control interno dispuestas en la resolución N° 1.485 de 1996, emitida por la Contraloría General de la República, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones sobre la materia.:

  9. Sobre lo observado en el acápite I. Aspectos de Control Interno, numeral 10, respecto de comprobantes de ingreso que no registran numeración correlativa preimpresa ni folio emitido por la unidad de patentes, este Organismo de Control ha resuelto mantener lo observado hasta que se concreten las acciones correctivas informadas, lo que será validado en una futura visita de fiscalización sobre la materia.:

  10. Respecto de lo observado en el acápite I. Aspectos de Control Interno, numeral 11, en lo referido a la falta de enrolamiento de las patentes provisorias, este Organismo de Control ha resuelto mantener lo observado, debiendo dicha entidad municipal proceder a enrolar la totalidad de las patentes, lo que será verificado en la etapa de seguimiento de la presente auditoría.:

  11. En cuanto a la observación formulada en el acápite I. Aspectos de Control Interno, numeral 13, referente a permisos de edificación sobre monto percibido de $36.265.324, registrados en Tesorería por el monto de $14.558.888 e imputados en cuentas contables por $60.770.826, seprocede a mantener, a fin de validar en una próxima fiscalización las acciones de regularización comprometidas.

  12. Lo observado en el acápite I. Aspectos de Control Interno, numeral 14, sobre 1.224 ingresos ascendentes a $312.551.040,existiendo diferencias, entre lo informado por la Unidad de Patentes y lo ingresado en Tesorería por un monto de $897.728, ésta se mantiene, debiendo la entidad informar en un plazo no superior a 60 días hábiles, sobre el cumplimiento de las acciones informadas, sin perjuicio de la verificación a realizar por la unidad de seguimiento de esta Contraloría Regional.

  13. Respecto a la observación consignada en el...

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