INFORME FINAL 31-13 HOSPITAL CLINICO DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTIAS EXPLICITAS EN SALUD - AGOSTO 2013
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2013 |
Emisor | Regional Bío-Bío |
Servicio | HOSPITAL CLINICO REGIONAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE |
Número de informe | 31/2013 |
Sector | Servicios Regionales |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Hospital Clínico Doctor Guillermo Gran Benavente ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar gran parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 31, de 2013. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales, se estima necesario señalar las siguientes:
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Sobre la prestación de acceso vascular que se habría realizado el paciente RUT 7.528.221-4, el hospital deberá indagar sobre la atención realizada al citado paciente, remitiendo la documentación de respaldo que así lo acredite, en el plazo establecido en las conclusiones.
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En relación a la vulneración de lo establecido en el artículo 41 del decreto N° 250 de 2004, toda vez que la resolución de adjudicación de la licitación ID 1667-37-LP12, no fue publicada en forma oportuna en el portal mercado público, la dirección del referido hospital deberá, en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento a la normativa sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, lo cual deberá ser validado por la unidad de auditoría interna del hospital, emitiendo un informe sobre la materia, el que se mantendrá a disposición de esta Contraloría Regional para una futura fiscalización.
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En lo concerniente a la falta de emisión del acta de adjudicación correspondiente a la licitación ID 1667-37-LP12, la dirección del referido hospital deberá instruir un sumario administrativo con el fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados que no dieron cumplimiento a la normativa, debiendo remitir a esta Contraloría Regional, copia del acto administrativo que así lo ordene, en un plazo que no exceda del 9 de septiembre de 2013. Asimismo, ese hospital deberá remitir a este Organismo de Control el acto administrativo que afina el proceso disciplinario ordenado mediante la resolución exenta N° 5489, de 6 de agosto de 2013, con su respectivo expediente, a fin de someterlo al control de legalidad por parte de este Organismo de Control, de ser ello procedente, en virtud de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.:
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En cuanto a la no suscripción del contrato, de acuerdo a lo establecido en el punto 10 de las bases administrativas, el establecimiento...
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