INFORME FINAL 31 - 14 MUNICIPALIDAD DE LINARES MACROPROCESO DE INGRESOS PROPIOS - DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 562796918

INFORME FINAL 31 - 14 MUNICIPALIDAD DE LINARES MACROPROCESO DE INGRESOS PROPIOS - DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2014
EmisorRegional Maule
ServicioMUNICIPALIDAD DE LINARES
Número de informe31/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Linares ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 31, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En virtud de lo expuesto en el acápite I, numeral 1, relativo a autorización conciliación bancaria, le corresponderá a esa entidad velar por el estricto cumplimiento de las acciones emprendidas con motivo de la visación de las conciliaciones bancarias, permitiendo establecer una óptima herramienta de control, asimismo, tendrá que remitir aprobado y visado por las instancias pertinentes dicho procedimiento para el mes de septiembre de 2014, lo cual será validado en una próxima visita de seguimiento.

  2. Sobre lo planteado en el apartado I, punto 2, respecto a la segregación de funciones, el municipio deberá adjuntar la documentación de respaldo que acredite fehacientemente la asignación de las labores a los funcionarios con motivo de evitar una concentración de las tareas, lo cual será verificado en la etapa de seguimiento del presente informe.

  3. En relación a la observación contenida en el acápite II, numeral 1, letra a), sobre la incorrecta aplicación de la tabla de costos unitarios por metros cuadrado de construcción, la corporación examinada tendrá que disponer las medidas conducentes a restituir los montos cobrados en exceso, situación que será verificada en una futura auditoría de seguimiento.

  4. Respecto a la observación incluida en el título II, punto 1, letra b), sobre la errónea determinación de la clasificación y la superficie de las construcciones, la entidad deberá reevaluar la clasificación otorgada, conforme a lo expuesto en el cuerpo del presente informe, recalcular los derechos correspondientes a los permisos de edificación de que se trata, y solicitar el pago o restituir a los solicitantes, las diferencias que en cada caso correspondiesen, lo que será comprobado en una próxima visita de seguimiento. En ese contexto, considerando esta y la observación incorporada en el capítulo III, numeral 1.3, sobre la correspondencia entre la superficie consignada en el permiso y la recepción, deberá sancionar los decretos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR