INFORME FINAL 31-14 SUBSECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE AUDITORÍA A LAS CUENTAS POR COBRAR 2014
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Auditoría Administrativa |
Servicio | SUBSECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE |
Número de informe | 31/2014 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
CONCLUSIONES Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Subsecretaria del Medio Ambiente ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido subsanar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 31, de 2014. En cuanto a aquellas que se mantienen, deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria que rige la materia examinada, considerando a lo menos, las siguientes: Sobre las observaciones contenidas en el acápite II, numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2,6, 3.1 y acápite III numeral 1 que se refieren, respectivamente, a "Deudas con Contratos Vencidos no enviadas al Consejo de Defensa del Estado", "Demora en la remisión de cobranza al Consejo de Defensa del Estado", "Irregularidades en montos por cobrar enviados al Consejo de Defensa del Estado", "Garantías caducas y no renovadas", "Cuentas por cobrar sin antecedentes" y "Rendiciones de cuentas no efectuadas por el ejecutor Club Andino Paliocabe", la subsecretaria deberá incoar un sumario administrativo a fin de establecer las responsabilidades que eventualmente pudieran derivarse de los hechos descritos, de lo cual deberá informar a esta Entidad de Control en un plaza máxima de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, indicando el acto administrativo que ordena su instrucción.
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Emitir el instructivo general de rendición de cuentas propuesto, el cual debe incluir el total de las materias objetadas en este informe. En particular, ese instrumento debe contener el procedimiento de anulación de los documentos que respaldan las rendiciones de cuentas presentadas por los ejecutores, dando cumplimiento al principio de control consignado en la aludida ley N° 18.575. Además, incorporar en el señalado manual los plazas aplicables a la revisión y aprobaci6n de cuentas por parte de la subsecretaria, la unificación de criterios de supervisión de contratos vencidos. Lo anterior, con el objeto de dar acatamiento a lo dispuesto en los números 38 y 49 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este Organismo Fiscalizador (Acápite I, numerales 1, 3.1, 3.2 y 4; Acápite II, números 2.1, 2.2, 2.4, 2.7).
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Agregar en las nuevas bases administrativas que dicte la entidad, así coma en los contratos que se firmen de conformidad con ellas, una cláusula que precise los plazas a que deben sujetarse las contrapartes técnica y financiera del servicio para pronunciarse...
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