INFORME FINAL 31 - 14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE PICHILEMU PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135486

INFORME FINAL 31 - 14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE PICHILEMU PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - AGOSTO 2014

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorRegional Lib. Bernardo O'Higgins
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION PICHILEMU
Número de informe31/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

La Municipalidad de Pichilemu ha aportado antecedentes que han permitido levantar las observaciones consignadas en el acápite II. “Examen de Cuentas”, numeral 1, Ingresos, punto 1.3, sobre registro contable, letra b); y acápite III. “Examen de la Materia Auditada”, numeral 2, Ejecución y estado del programa, punto 2.1, sobre Convenio de integración escolar comunal, letra b), referida incumplimientos de la Escuela Cáhuil. Del mismo modo, los argumentos vertidos y las acciones arbitradas resultan suficientes para subsanar las objeciones detalladas en el acápite III. “Examen de la Materia Auditada”, numeral 1, Aprobación y contenido del Programa de Integración Escolar, y numeral 4, Validación en terreno, punto 4.2, sobre omisión del registro de asistencia de alumnos. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, la Municipalidad de Pichilemu deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia en examen, entre ellas:

  1. Sobre lo representado en el acápite I. “Aspectos de Control Interno”, numerales 1, 2 y 3, sobre inexistencia de reglamento interno, ausencia de manual de funciones y descripción de cargos y falta de manual de procedimientos, respectivamente, corresponde que la municipalidad afine la elaboración y aprobación del reglamento y los manuales anunciados, informando de aquello a esta Entidad de Control en el término de 60 días hábiles a contar de la recepción de este informe, cuyo cumplimiento será verificado en una futura actividad de seguimiento.

  2. Referente a lo anotado en el acápite I. “Aspectos de Control Interno”, numeral 4, sobre ausencias de auditorías al PIE, procede que la Dirección de Control considere dentro de su planificación anual auditorías a los programas de transferencias como el examinado, atendida su relevancia y el resultado de la presente auditoría, lo que será verificado en próximas fiscalizaciones.

  3. En cuanto a lo advertido en el acápite II. “Examen de Cuentas”, numeral 1, Ingresos, punto 1.3, sobre registro contable, letra a), el municipio deberá evidenciar los recursos provenientes de las reliquidaciones, cuyo detalle y control de los fondos será verificado en futuras auditorías.

  4. Acerca de lo objetado en el acápite II. “Examen de Cuentas”, numeral 1, Ingresos, punto 1.4, sobre falta de entrega del comprobante de ingresos a la SEREMI de Educación, en adelante, esa entidad comunal deberá remitir oportunamente, una vez recibidos los...

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