INFORME FINAL 31-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIPAL DE PUCON, SOBRE PROGRAMA PIE-AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135498

INFORME FINAL 31-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIPAL DE PUCON, SOBRE PROGRAMA PIE-AGOSTO 2014

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorRegional Araucanía
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIPAL DE PUCON
Número de informe31/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Pucón ha aportado antecedentes e iniciado acciones que permiten subsanar algunas observaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 31, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En relación a la observación contenida en el acápite I, Aspectos de Control Interno, numeral 1, respecto a que la Unidad de Control Interno no realizó auditorías al Departamento de Educación ni al programa en revisión, la autoridad comunal deberá arbitrar las medidas para que en lo sucesivo se dé cumplimiento a lo estipulado en el artículo 29 de la ley N° 18.695, esto es, efectuar auditorías operativas internas, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones.

  2. Sobre las observaciones consignadas en el numeral 1.2 del acápite I, relacionadas con deficiencias en el manejo de las cuentas corrientes, el municipio deberá tomar medidas tendientes a regularizar las situaciones e informar de aquello a este Organismo de Control en un plazo de 60 días hábiles.

  3. En lo relativo a la objeción de las letras a) y c) del numeral 1.3 del acápite I, que dice relación a las deficiencias en la elaboración de las conciliaciones bancarias, en cuanto a falta de registro de cheques nulos y depósito en tránsito, el municipio deberá tomar medidas tendientes a regularizar las situaciones expuestas e informar de aquello a este Organismo de Control en un plazo de 60 días hábiles.

  4. Referente a lo planteado en el numeral 1.4, del acápite I, Aspectos de Control Interno, sobre ausencia de manual de procedimientos del Programa de Integración Escolar, la autoridad deberá disponer las medidas tendientes a elaborar un manual de procedimientos sobre la materia, y sancionarlo mediante el acto administrativo correspondiente, lo que deberá ser informado a esta Contraloría Regional en un plazo máximo de 60 días hábiles.

  5. En relación a lo señalado en el numeral 1.5, del acápite I, Documentos de respaldo sin inutilizar, si bien la autoridad ha dispuesto medidas para su regularización, como ser la adquisición de timbres para la inutilización de documentos, su aplicación concreta será verificada en futuras fiscalizaciones.

  6. Sobre lo observado en el numeral 1.7, del acápite I, Aspectos de Control Interno, sobre numeración de los ingresos municipales, la autoridad deberá implementar las acciones necesarias para efectos de regularizar la deficiencia encontrada, informando de ello a esta Contraloría Regional en un plazo máximo de 60 días hábiles.

  7. En cuanto a lo observado en el Título II, Examen de Cuentas, numeral 1.3, letras a) y b), que dicen relación con errores en los registros contables, la municipalidad deberá aclarar dichas diferencias e informar de ello a este Organismo Contralor en un plazo de 60 días hábiles.

  8. Respecto de lo observado en el numeral 1.4, del acápite II. Examen de Cuentas, sobre incumplimiento en la remisión de los comprobantes de ingresos al Ministerio de Educación, por las transferencias de fondos recibidas mensualmente, el municipio deberá ajustarse, en lo...

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