INFORME FINAL 31-2013 SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL SOBRE AUDITORIA DE PROGRAMAS Y FICHA DE PROTECCION SOCIAL - ABRIL 2014
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2014 |
Emisor | Regional Antofagasta |
Servicio | SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL ANTOFAGASTA |
Número de informe | 31/2013 |
Sector | Servicios Regionales |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente Informe Final, cabe concluir lo siguiente:
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La Municipalidad de Tocopilla aportó antecedentes que permitieron subsanar la observación contenida en el numeral 1.2.1 del Capítulo III, referente a la acreditación de la calidad indígena de las personas que ahí se indica.:
Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, la Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social deberá adoptar las medidas que permitan regularizar lo representado, con apego a las normas legales y reglamentarias aplicables en la especie, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes acciones: SOBRE ASPECTOS DE CONTROL INTERNO 2. Respecto de la observación consignada en el punto 1 del Apartado I del presente informe, referente a la falta de validación por parte de las entidades edilicias de los datos anotados en las FPS, en relación con lo expuesto en el numeral 1.2.3 del Capítulo III, esa autoridad deberá junto con implementar la medida anunciada, ordenar las acciones necesarias a fin de orientar a los que intervienen en el proceso de encuestaje, acerca de los mecanismos a utilizar para la verificación de los datos que son entregados por los entrevistados, con el propósito de incorporar en la señalada ficha, información fidedigna sobre el real estado socioeconómico de aquellos, supervisando periódicamente su correcta aplicación. El cumplimiento de este requerimiento deberá acreditarse ante este Organismo Fiscalizador dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la entrega del presente informe final. EXAMEN DE CUENTAS 3. En referencia a lo descrito en el punto 1.1 del Capítulo II, respecto a los antecedentes de doña Pilar en el sistema computacional denominado RUKÁN, deberá adoptar las medidas con el propósito de actualizar la información de la Ficha de Protección Social de la citada funcionaria pública, en...
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