INFORME FINAL 32-11 MUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE AUDITORÍA A LOS RECURSOS LEY N° 20.248 SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - NOVIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565326634

INFORME FINAL 32-11 MUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE AUDITORÍA A LOS RECURSOS LEY N° 20.248 SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL - NOVIEMBRE 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorRegional Los Lagos
ServicioMUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE
Número de informe32/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Considerando la ausencia de respuesta por parte de la Municipalidad de Llanquihue al preinforme de observaciones, en el plazo concedido, procede confirmar todas las observaciones formuladas en su oportunidad, debiendo el municipio adoptar las medidas correctivas que procedan para su regularización, según se indica a continuación:

  1. En relación con el depósito y registro de los recursos recepcionados, corresponde que ellos se contabilicen en la cuenta contable 115.05.03.003.002 "Otros Aportes".

  2. Respecto de la contratación del personal de servicio de asistencia técnica educativa, el municipio debe ajustarse a lo señalado en el artículo 30 de la ley N° 20.248 y artículo 28 del decreto N° 235, reglamento de la citada ley, en el sentido de que las personas que prestan este servicio deben estar inscritas en el registro dispuesto por el Ministerio de Educación. Así también, en cuanto a la contratación de personal a honorarios, código del trabajo y estatuto docente, el departamento administrativo de educación, debe imputar los contratos a honorarios al subtítulo 22, ítem 11, asignación 999 y atender lo dispuesto en los dictámenes N°s. 57.520 de 2009 y 56.373 de 2011, de esta Contraloría General de la República, toda vez que la retribución pecuniaria de las personas contratadas para llevar a cabo las labores de mejoramiento de la educación está constituida por honorarios.

  3. Corresponde que la Municipalidad de Llanquihue ajuste sus desembolsos a los objetivos establecidos en la ley N° 20.248 y referente a las adquisiciones por trato directo, debe ceñirse a lo dispuesto en el artículo 107, del decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.:

  4. Sobre los remanentes no utilizados por concepto de subvención escolar...

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