INFORME FINAL 32 - 14 MUNICIPALIDAD DE LICANTEN MACROPROCESOS DE INGRESOS PROPIOS Y AMBIENTE CONTROL INTERNO - MARZO 2015
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2015 |
Emisor | Regional Maule |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE LICANTEN |
Número de informe | 32/2014 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Licantén, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar algunas de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 32, de 2014. En efecto, las observaciones contenidas en el capítulo I Aspectos de Control Interno, numerales 2 letra d) sobre conciliaciones bancarias y 5 referente a procedimientos disciplinarios; lo objetado en el acápite II Examen de Cuentas, punto 1 letra e) sobre registro en tesorería del permiso de circulación folio 113331; punto 3 letra c) sobre la cuenta contable N° 221-07 del Fondo Común Municipal y; lo observado en el capítulo III números 4 referente a pagos de permisos de circulación anterior en una comuna distinta y 10 letra b), sobre cajas diarias de tesorería, se dan por subsanadas considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
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En relación con el punto 2 letra a) del capítulo I, sobre conciliaciones bancarias, el municipio deberá acreditar que dicha herramienta de control sea elaborada por la Directora de Administración y Finanzas y revisadas por el Director de Control Interno y que, en señal de aceptación, estas sean firmadas por el Tesorero Municipal y por los funcionarios individualizados precedentemente, situación que será verificada en futuras auditorías.
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Sobre las letras b) y c) del mismo numeral, el alcalde deberá comprobar la regularización del cheque N° 193000 por un monto de $284.280 y aclarar los ajustes realizados a la conciliación bancaria del mes de junio de 2014, proporcionando los antecedentes sustentatorios pertinentes, hechos que serán verificados en la etapa de seguimiento del presente informe.
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Respecto de lo objetado en el numeral 3 letra a) del acápite I, referente a procedimientos y métodos, la autoridad comunal tendrá que demostrar la implementación del libro de tesorería y del registro que detalla el efectivo, vale vista y cheques, aspecto que será corroborado el seguimiento del informe.
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Referente a las letras b) y c), del numeral precitado la entidad edilicia deberá acreditar la instrucción efectuada al Director de Control Interno, para que, en lo sucesivo, se efectúe arqueos de valores y documentos de forma periódica y concretar la confección y aplicación de un manual de procedimientos para mejorar los procesos de recaudación, registros y control del proceso de ingresos de la Tesorería Municipal, por parte de la Dirección de Administración y Finanzas conjuntamente con Control Interno, lo que se verificará en futuras fiscalizaciones.
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Al tenor de lo observado en el número 6 respecto a los procesos de calificación, la municipalidad deberá demostrar documentadamente el término de ambos procesos calificatorios 2011-2012 y 2012-2013, hecho que será ratificado en la fase de seguimiento.
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En virtud del alcance formulado en el numeral 7 letras a) y b) del capítulo I, referente a la mantención de archivo de permisos de circulación, la autoridad comunal deberá: - Comprobar que la encargada de la unidad de permisos de circulación adoptará las acciones y controles administrativos sobre los folios a su cargo, contribuirá a mejorar los métodos y procedimientos mediante la actualización del manual de procedimientos y se limitará el acceso a la citada unidad a una sola persona.:
- Acreditar la existencia de un...
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