INFORME FINAL 33 - 14 HOSPITAL REGIONAL DE TALCA AUDITORIA DE TRANSACCIONES AL PROCESO DE ENDEUDAMIENTO - DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134342

INFORME FINAL 33 - 14 HOSPITAL REGIONAL DE TALCA AUDITORIA DE TRANSACCIONES AL PROCESO DE ENDEUDAMIENTO - DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorRegional Maule
ServicioHOSPITAL REGIONAL DE TALCA
Número de informe33/2014
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Hospital Regional de Talca ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar algunas de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 33, de 2014. En efecto, los hechos contenidos en el capítulo II, referente a "Examen de Cuentas", numeral 6, sobre "Diferencias en la contabilización de facturas"; en cuanto al proveedor Sociedad Clínica del Maule S.A., según lo expresado en el punto 2 "Suscripción de convenios" del título III "Examen de la materia auditada", así también lo esgrimido en el acápite IV "Otras observaciones", esto es, la letra b) del numeral 1.1.1 "Giros del banco no contabilizados en la entidad" pertinente a los documentos N°5 1070050 y 34349; igualmente, la letra a) del punto 1.1.2, relativo a "Depósitos de la entidad no registrados por el banco" y el numeral 1.2.1 "Depósitos del hospital no registrados por el banco" concerniente a los documentos N" 36513 y 37555, han sido subsanadas. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar las acciones con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes: En virtud de lo expuesto en el acápite I, sobre "Control interno", a dicha entidad le corresponderá emprender las siguientes medidas:

  1. En cuanto a la situación planteada en el numeral 1, denominado "Arqueos de fondos", el servicio deberá velar por materializar la acción informada, consistente en realizar arqueos sorpresivos en forma mensual a las cajas recaudadoras del hospital y los fondos fijos otorgados a sus funcionarios, con el objeto de mantener un control sistemático sobre los valores y fondos, materia que será revisada en futuras fiscalizaciones.

  2. En relación con el numeral 2.1, sobre "Ingreso de facturas recepcionadas", la entidad deberá adoptar las medidas comprometidas en su oficio de respuesta, relacionadas con implementar una herramienta informática que facilite el registro, seguimiento y reportabilidad del flujo de facturas, lo cual será verificado en una próxima auditoría que realice esta Entidad de Control.

  3. En atención al numeral 2.2, "Cartolas bancarias", el servicio deberá mantener copia de los documentos digitales en formato PDF que se extraen de la institución bancaria, con el propósito de resguardar la información y evitar la manipulación de los datos, lo que será revisado en futuras fiscalizaciones que efectúe este Organismo Contralor.

  4. En cuanto a lo advertido en el numeral 3, "Pólizas de Fianza", la entidad hospitalaria deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en el artículo 68 de la ley...

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