INFORME FINAL 34-14 CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VALPARAÍSO PARA EL DESARROLLO SOCIAL SOBRE AUDITORÍA A LA DEUDA POR DESCUENTOS LEGALES Y VOLUNTARIOS - FEBRERO 2015
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2015 |
Emisor | Regional Valparaíso |
Servicio | CORPORACION MUNICIPAL DE VALPARAISO |
Número de informe | 34/2014 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Corporación Municipal de Valparaíso ha aportado antecedentes e iniciado acciones para regularizar las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 34, de 2014. No obstante, se mantienen aquellas respecto de las cuales deberá adoptar las medidas correspondientes, a fin de dar estricto cumplimiento al ordenamiento jurídico que regula la materia objeto de análisis, según se indica a continuación:
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Se comprobó que la Corporación no ha sido revisada por la Dirección de Control del municipio y que el Concejo Municipal de Valparaíso tampoco ha ejercido sus facultades de fiscalización, por lo que esta Sede Regional remitirá copia del presente lnforme Final a los aludidos órganos, con el objeto de que hagan uso de las atribuciones que les otorgan los artículos 79, letra l), 135 y 136, inciso segundo, de la referida ley N" 18.695, lo que será validado en futuras auditorías (acápite l).
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Se determinó que al 30 de junio de 2014, la CORMUVAL registra una deuda nominal de $ 11.676.059.341, por concepto de cotizaciones previsionales y de salud de los trabajadores, las cuales no han sido enteradas en las instituciones respectivas, lo cual vulnera el artículo 19, inciso primero, del decreto N° 3.500, de 1980, en concordancia con el artículo 22 de la ley N° 17.322, como asimismo, se incumple lo previsto en el artículo 6°, inciso primero, de la ley N° 19.780, por lo que esta Sede Regional, en virtud de lo ordenado en el artículo 51 , de la ley N° 18.695, instruirá un proceso disciplinario para determinar las eventuales administrativas. Sin perjuicio de lo indicado, corresponde al Concejo Municipal de Valparaíso, en virtud de lo preceptuado en el artículo 60, inciso primero, letra c), e inciso cuarto, de la ley N° 18.695, en relación al artículo 6°, de la ley N° 19.780, determinar si procede, en la especie, ejercer el requerimiento a que alude la primera de las normas citadas ante el Tribunal Electoral Regional (acápite ll, numeral 1.1). A su vez, esta Sede Regional procederá a remitir copia del presente informe al Ministerio Público y a la Dirección del Trabajo de la Región de Valparaíso, para los fines que procedan.
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Se verificó que la Corporación no ha reflejado contablemente la estimación de intereses y honorarios por concepto de cotizaciones previsiones declaradas y no pagadas, las cuales, a la fecha del examen, ascienden a $ 7.938.805.515...
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