INFORME FINAL 35-14 DAEM DE PUERTO VARAS PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR - SEPTIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134582

INFORME FINAL 35-14 DAEM DE PUERTO VARAS PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR - SEPTIEMBRE 2014

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorRegional Los Lagos
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION DE PUERTO VARAS
Número de informe35/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el DAEM de Puerto Varas, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 35, de 2014, de este origen. En efecto, las observaciones señaladas en el capítulo I, control interno, numerales 3, autorización y visación de los comprobantes de ingresos y 4, conciliaciones bancarias, 5, firmas en decretos de pago; en el capítulo II examen de cuentas, numerales 1.2.3, cheques caducados, 2.1.1, letras a) y c), contratación de doña Yésica Bohle Subiabre y contrato a honorarios de doña Katya Neumann Saavedra, y 3.3, rendición de comprobantes de ingreso programa de integración escolar 2013; en el capítulo III, examen de la materia auditada, puntos 2.1 b), c), d) y e), convenio de integración escolar comunal, 2.3, alumnos beneficiarios del programa, respecto de la inconsistencia de los alumnos informados por el DAEM, además de las letras a) y b), numeral 3, Informe Técnico de Evaluación Anual, respecto de los números 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8 y 3.11 además de los numerales 4.1, existencia y funcionamiento del aula de recursos PIE, respecto del colegio Mirador del Lago y escuela Rosita Novaro y 4.6, control de los bienes y equipamiento adquirido con recursos del programa PIE), procede que se den por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales, se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En relación a lo observado en el capítulo I, aspectos de control interno, numeral 1, manual de procedimientos, corresponde que esa entidad edilicia elabore y apruebe el citado manual, lo que será verificado por este Organismo de Control en una próxima auditoría.:

    Respecto de lo observado en el punto 2, unidad de control interno, corresponde que el municipio arbitre las medidas tendientes para que la unidad realice revisiones al programa PIE, lo que será verificado en una futura fiscalización.

  2. En relación a lo observado en el capítulo II, examen de cuentas, 1.1, transferencias recepcionadas por el Departamento Administrativo de Educación Municipal, letra a), corresponde que esa entidad comunal efectúe los ajustes contables que correspondan lo cual será...

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