INFORME FINAL 36 - 13 DIRECCIÓN REGIONAL SERNAM O'HIGGINS TRANSACCIONES - SEPTIEMBRE 2013
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Regional Lib. Bernardo O'Higgins |
Servicio | DIRECCION REGIONAL SERNAM O'HIGGINS |
Número de informe | 36/2013 |
Sector | Servicios Regionales |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Servicio Nacional de la Mujer de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, ha aportado antecedentes, e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 36, de 2013. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar a lo menos las siguientes: En relación al acápite 1, Aspectos de Control Interno, numeral 1, sobre auditoría interna, en cuanto a que la administración no ha materializado las acciones de mejoras comprometidas en el referido informe de auditoría, procede mantener la observación, hasta que se tenga evidencia sobre las medidas implementadas. Respecto del numeral 1.2, letras a), b) y c), en cuanto a la descripción de cargos, funciones, organigrama y la falta de actos administrativos que los aprueben, se mantiene la observación, en tanto se acredite que el Servicio ha subsanado las deficiencias detectadas. En cuanto al numeral 1.3, sobre manuales de procedimientos, los cuales no se encuentran sancionados por acto administrativo, se mantiene la observación, dado que su dictación se encuentra en proceso. Acerca del numeral 1.4, letras b), c), d) y h), sobre atrasos e inasistencias no justificados, procede mantener la observación hasta que se acrediten los respectivos descuentos. Respecto a la letra e), de igual numeral, sobre la autorización en términos generales de trabajos extraordinarios fuera de la jornada laboral ordinaria, es preciso mantener la observación formulada, debido a que dicha autorización comprende cuatro meses de trabajo extraordinario. En cuanto a la letra g), sobre la inexistencia de una instancia de validación del reporte obtenido del sistema, procede mantener la observación, hasta que se acredite la implementación de medidas de control que permitan evitar la modificación de los registros de la jornada laboral. En lo que atañe al numeral 5, letras a) y b), sobre la falta de autorizaciones y concentración de tareas en una misma persona, procede mantener la observación formulada hasta que se implementen medidas para resolver dicha debilidad de control. Respecto al numeral 7, letras a) a la f), sobre inventario y custodia de bienes muebles, el cual no se encuentra actualizado, tampoco...
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