INFORME FINAL 37-14 DAEM DE CALBUCO PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR - SEPTIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134570

INFORME FINAL 37-14 DAEM DE CALBUCO PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR - SEPTIEMBRE 2014

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorRegional Los Lagos
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION DE CALBUCO
Número de informe37/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Calbuco ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar diversas observaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 37, de 2014. En efecto, la información aportada ha permitido dar por subsanadas las observaciones señaladas en el capítulo I, aspectos de control interno, numerales 1 y 3, referido al manual de procedimientos parte financiera y póliza de fianza, respectivamente; en el capítulo III, examen de la materia auditada, puntos 1, aprobación y contenido del Programa de Integración Escolar; 2.3, alumnos beneficiarios del programa letras a), d), e), f), y h); punto 2.5, Registro Nacional de Profesionales en el Ministerio de Educación y 2.7, número de alumnos integrados por cada sala de clases regular, en lo referido a los niveles especiales, denominados opción 4. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar las medidas con el objeto de dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Conforme a la observación contenida en el punto 1, del capítulo I, aspectos de control interno, sobre manuales de procedimientos, aspecto técnico, el municipio deberá formalizar los procedimientos del ámbito técnico del Programa de Integración Escolar a fin de dar cumplimiento con la normativa aludida lo que será verificado en una próxima auditoría.:

  2. Acerca de lo observado en el número 2, del capítulo I, sobre unidad de control interno, en concordancia con las acciones comprometidas por el municipio, esta deberá efectuar auditorías del programa de integración escolar, lo que será verificado en una próxima fiscalización.

  3. En atención a lo constatado en la letra a), del numeral 1.1, del capítulo II, sobre ingresos informados por el municipio versus lo registrado en las liquidaciones de subvenciones del MINEDUC, corresponde que se efectúen las correcciones de acuerdo a las liquidaciones de subvención y reliquidaciones, lo que será verificado en una futura fiscalización. En lo pertinente a las letras b) y c), de este mismo punto, el departamento de educación deberá adoptar las medidas que permitan regularizar y conciliar las cifras definitivas, por lo que corresponde que rectifique la rendición presentada ante la Superintendencia de Educación Escolar, lo que será verificado en una futura...

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