INFORME FINAL 37-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE LA CISTERNA - AUDITORÍA AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR- AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135454

INFORME FINAL 37-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE LA CISTERNA - AUDITORÍA AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR- AGOSTO 2014

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorMunicipalidades
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION LA CISTERNA 
Número de informe37/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

En efecto las observaciones señaladas en el capítulo I, aspectos de control interno, numeral 4, referido a la falta de publicación del manual de adquisiciones en el sistema de información de compras públicas; el capítulo II, examen de cuentas, numeral 1, ingresos, puntos 1.1, transferencias recepcionadas por la Municipalidad de La Cisterna, sobre diferencias en los montos de reliquidación por $ 26.663.055.-; 1.3, registro contable, sobre diferencia de $ 877.080.-; y el capítulo III, examen de la materia auditada, numerales 1, aprobación y contenido del Programa de Integración Escolar, referido a transferencias a establecimientos cerrados, y 2, ejecución y estado del programa, punto 2.4, Registro Nacional de Profesionales en el Ministerio de Educación, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por las entidades. Luego, acerca de lo mencionado en el capítulo I, aspectos de control interno, numeral 3, sobre la falta de fiscalización de parte de la dirección de control municipal, se recomienda al municipio efectuar periódicamente fiscalizaciones al programa de educación de que se trata, financiado con recursos externos, para un mejor control de los mismos. Asimismo y referido al punto 1.2, registro y depósito del capítulo II, examen de cuentas, sin perjuicio del centro de costos específico implementado por el municipio, se hace presente la conveniencia de contar con una cuenta corriente especial para la administración de los recursos del Programa de Integración Escolar, para efectos de optimizar el control por separado, de los ingresos percibidos por este concepto y su aplicación, de aquellos recursos procedentes de otras fuentes. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Sobre lo observado en el capítulo II, examen de cuentas, punto 2.1.1, gastos improcedentes, letras a), gastos remuneratorios que no corresponde financiar con recursos del Programa de Integración Escolar por $ 12.358.085.-, b), pagos por contratación de personal administrativo por $ 17.987.197.-, y c), gastos en útiles de aseo y cargas de gas por $ 1.021.105.-, corresponde que esa entidad comunal, se abstenga, en lo sucesivo, de incurrir en gastos ajenos al Programa de Integración Escolar, aprobado por el Ministerio de Educación, debiendo rectificar la rendición del año 2013, rebajando los gastos improcedentes por un total de $ 31.366.387.-, y restituyendo dicha suma a las disponibilidades contables del programa PIE, informando documentadamente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR