INFORME FINAL 38-13 MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA AUDITORIA A LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA-NOVIEMBRE 2013
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Regional Lib. Bernardo O'Higgins |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA |
Número de informe | 38/2013 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Considerando que las medidas de control y regularización adoptadas e informadas por la Municipalidad de Nancagua resultan insuficientes para levantar o dar por subsanadas la totalidad de las observaciones formuladas en el cuerpo del presente informe, procede lo siguiente:
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Mantener las observaciones del acápite I. Control Interno, identificadas en la letra a, sobre estados de pago con documentación incompleta, letra b, sobre la ampliación de la vigencia de boletas de garantías, letra c) referente a aumento de plazo de obra sin fundamentación, letra d) sobre comisión de recepción provisoria, letra e) referente a la inexistencia del decreto que aprueba el acta de recepción provisoria, letra f) relativa al término anticipado de contrato, letra g, sobre boleta de garantía pagadera a plazo y letra h, referente a la deficiente administración y ejecución del proyecto, por lo que el municipio deberá: Verificar, controlar y exigir el estricto cumplimiento de las bases que rigen los contratos, según lo objetado en las letras a), b), c), d) y h del acápite I. Regularizar los actos administrativos, conforme con lo establecido en el artículo 12, incisos 1° y 4°, de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, además de lo dispuesto en el artículo 3°, de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, según se objetó en la observación e) del acápite 1. Velar por el cumplimiento de los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, y accionar por propia iniciativa en el cumplimiento sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 3°, inciso segundo, y 8 ° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, como a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, referente al principio de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarios públicos (aplica dictámenes N°s. 29.179, de 2009, y 46.566, de 2011, de este origen), según se objetó en la observación f, del acápite I. Controlar que las boletas de garantía se ingresen como se establece el artículo 68, del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, según se objetó en la observación g, del acápite I.
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