INFORME FINAL 4 - 14 DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE LA MUNICIPALIDAD DE MAULE PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR - JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136182

INFORME FINAL 4 - 14 DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE LA MUNICIPALIDAD DE MAULE PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR - JUNIO 2014

Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorRegional Maule
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION DE MAULE
Número de informe4/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el municipio ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 4, de 2014, a saber:

  1. Las observaciones señaladas en el capítulo I, sobre aspectos de control interno, numeral 2, ausencia de formalización de convenio; numeral 7, inutilización de documentos; capítulo II, examen de cuentas, punto 2.1.2, Abastecimiento y adquisiciones, capítulo III, sobre examen de la materia auditada, punto 1, aprobación y contenido del Programa de Integración Escolar; numerales, 2.3, Alumnos beneficiarios del programa, letras a), c), y d), y 2.4, Registro Nacional de Profesionales en el Ministerio de Educación; capítulo IV, otras observaciones, numeral 2, acerca de la falta de acreditación en pagos de funcionarios, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad. En lo relativo al numeral 2, sobre ausencia de auditorías practicadas por la municipalidad, se recomienda que la señalada dirección de control, incluya en sus futuros planes y fiscalizaciones, a los recursos transferidos por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región del Maule a la Municipalidad de Maule, considerando el volumen de los fondos públicos involucrados y su incidencia social. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar las medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  2. En cuanto a lo señalado en el capítulo I, numeral 1, manuales de procedimientos, el DAEM de Maule deberá proceder a aprobar el manual de adquisiciones en confección, aspecto que será validado en la etapa de seguimiento. Asimismo, respecto de otras rutinas administrativas, la autoridad deberá velar por la confección y aprobación de los citados instrumentos, con el objeto de fortalecer sus procedimientos y controles, situación que será verificada en futuras auditorías.

  3. Referente a lo objetado en el capítulo I, numeral 4, acerca de la entrega de comprobante de ingresos al organismo otorgante, la entidad edilicia deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la resolución N° 759, de 2003, punto 5.2 de esta Contraloría General, manteniendo la documentación de respaldo a disposición de esta Sede Regional, para su validación en...

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