INFORME FINAL 4-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPALIDAD DE CANELA AUDITORÍA AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136454

INFORME FINAL 4-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPALIDAD DE CANELA AUDITORÍA AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - JUNIO 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorRegional Coquimbo
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION DE CANELA
Número de informe4/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Canela ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 4, de 2014. Respecto de aquellas faltas que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En relación a la deficiencia contenida en el acápite I, párrafo 1, sobre la inutilización de respaldos de los gastos ya rendidos, esa entidad deberá inhabilitar las boletas, facturas u otra documentación evitando que se utilicen para la acreditación de gastos en rendición de cuentas que correspondan a otros programas.

  2. En cuanto a lo señalado en la sección I, punto 4, acerca de que no se remiten los comprobantes de ingresos al MINEDUC por los recursos recibidos para desarrollar el programa de integración, ese servicio tendrá que remitir el total de los recibos emitidos durante el año 2013 a la fecha, dando estricta observancia a lo dispuesto en la resolución N° 759, de la C.G.R., de 2003.

  3. De la observación descrita en el título II, numeral 2.1, que hace referencia a la ausencia de capacitación a profesionales, le corresponderá al organismo gestionar, sin más trámite, las acciones que permitan a sus profesionales recibir las actualizaciones que requieren para la adecuada prestación educativa, conforme lo dispone la letra e) del artículo 86 del citado decreto N° 170, de 2009, debiendo presentar a esta Sede de Control, la nómina de actividades que se han de desarrollar durante el año 2014.

  4. Frente a lo expuesto en el capítulo III, numeral 1, que atiende la aprobación y contenido del PIE es necesario que esa administración comunal arbitre las medidas pertinentes para que, en lo sucesivo, no ocurra la omisión del acto administrativo correspondiente.

  5. Respecto de lo manifestado en título III, numeral 2.1, sobre el convenio de integración escolar comunal, la Municipalidad de Canela deberá poner a disposición de las familias de los estudiantes beneficiados, el Informe Técnico de Evaluación Anual, así como también dar a conocer el programa a la comunidad educativa, tal como lo establece el contrato. De igual forma deberá utilizar total e íntegramente los recursos traspasados por el MINEDUC por concepto del PIE, conforme a lo dispuesto en el...

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