INFORME FINAL 40-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIPAL DE QUILICURA - SOBRE AUDITORIA AL PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR PIE - AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135422

INFORME FINAL 40-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIPAL DE QUILICURA - SOBRE AUDITORIA AL PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR PIE - AGOSTO 2014

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorMunicipalidades
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION DE QUILICURA 
Número de informe40/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Quilicura, la Superintendencia de Educación Escolar, y la Secretaría Regional Ministerial de Educación, han aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar diversas situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones No 40, de 2014. En efecto, las observaciones señaladas en el capítulo I, aspectos de control interno, numeral 4, sobre la regularización de los decretos de nombramiento de los profesionales el capítulo II, examen de cuentas, numeral 2.1 , falta de firmas en comprobantes de egreso y decretos de pago; y en el capítulo III, examen de la materia auditada, puntos 2 .4. 1 , registro nacional de profesionales en el Ministerio de Educación; 2.4.2, antecedentes de los profesionales contratados, relativo a la falta del certificado de idoneidad psicológica de los asistentes de la educación, señoras, y señores, y 4.4, registro de planificación y evaluación de actividades de curso, referido al registro de las actividades con la familia y la comunidad, y las actas de reuniones de la escuela Ana Frank, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por los citados servicios. Luego, respecto de lo mencionado en el capítulo I, aspectos de control interno, numeral 2, sobre la falta de fiscalización de la dirección de control a las materias y procesos del PIE, se recomienda a la entidad efectuar periódicamente fiscalizaciones internas a los programas de educación financiados con recursos externos, para un mejor control de los mismos. Asimismo, en cuanto a lo señalado en el capítulo II, numeral 1 .2 , registro y depósito de los recursos recepcionados, se estima oportuno recomendar a la entidad edilicia, la conveniencia de contar con una cuenta corriente especial para la administración de los recursos del Programa de Integración Escolar, para efectos de optimizar el control por separado, de los ingresos percibidos por este concepto, y su aplicación, de aquellos recursos procedentes de otras fuentes. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes: 1 .- En cuanto a lo advertido en el capítulo I, aspectos de control interno, numeral 3, sobre la falta de conciliaciones bancarias y nómina de cheques girados y no cobrados, el Alcalde deberá instruir un proceso disciplinario, a fin de determinar las eventuales responsabilidades derivadas del hecho objetado, remitiendo a este Organismo Contralor, el decreto que lo ordene en el plazo de 15 días hábiles. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, esa entidad edilicia deberá, en lo sucesivo, efectuar tales procedimientos mensualmente, conforme lo instruido en la letra e), del punto 3, normas de control, de la circular No 11.629, de 1982, de esta Contraloría General, además, de confeccionar las conciliaciones y nómina de cheques girados y no cobrados, de los años 2013 y 2014 , lo que será validado en futuras auditorías, debiendo -en todo caso-...

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