INFORME FINAL 41-13 DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE CURACAVI - PROGRAMA FAGEM - FEBRERO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565170702

INFORME FINAL 41-13 DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE CURACAVI - PROGRAMA FAGEM - FEBRERO 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorMunicipalidades
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION CURACAVI 
Número de informe41/2013
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Curacavi ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar diversas situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 41, de 2013. En efecto, las observaciones señaladas en el capitulo 1, aspectos de control interno, numeral 4, trato directo en contrato de sistema financiero contable; en el capitulo 11, examen de cuentas, numerales 1.2, registro contable; 2, transferencia corriente - ejecución; 4.3, registro contable de los bienes; y en el capitulo 111, examen de la materia auditada, numeral 3, adquisición por convenio marco, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. - En relación a la observación contenida en el capitulo 1, aspectos de control interno, numeral 2, sobre la inexistencia de manuales referidos a la descripción de cargos, funciones y procedimientos; la municipalidad deberá confeccionar dichos instrumentos, con el fin de definir claramente las lineas de autoridad y responsabilidad en el desarrollo de sus funciones, cuyo estado de avance deberá ser informado a este Organismo de Control, en un plazo de 60 días hábiles. En torno al numeral 3, relativo a la falta de publicación en el sistema de información de compras públicas, de los decretos N° 662, de 20 de diciembre de 1999, y N° 511, de 19 de agosto de 2002, la entidad edilicia deberá disponer las acciones tendientes a lograr la publicación de los decretos en comento, lo que deberá ser acreditado a esta Contraloría General, en el término de 60 días hábiles.

  2. - Referente al capitulo 11 examen de cuentas, numeral 2.1.1, regularización de pago de perfeccionamiento a docentes de establecimientos educacionales municipales, correspondiente a los años 2006 al 2010, el municipio deberá velar porque los futuros programas que presente al Ministerio de Educación para su aprobación, sean concordantes con los objetivos señalados para cada linea de acción en los instructivos operativos que corresponda; lo cual será verificado por esta Contraloría General, en futuras visitas de fiscalización. A su turno, relativo al numeral 4.2, inventario de los bienes, el...

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