INFORME FINAL 43-13 SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN AUDITORÍA INTEGRAL ALEATORIA DE TRANSACCIONES - DICIEMBRE 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565137438

INFORME FINAL 43-13 SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN AUDITORÍA INTEGRAL ALEATORIA DE TRANSACCIONES - DICIEMBRE 2013

Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2013
EmisorRegional Bío-Bío
ServicioSERVICIO DE SALUD CONCEPCION
Número de informe43/2013
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Servicio de Salud Concepción ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones No 43, de 2013. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberá adoptar las medidas a fin de dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario señalar las siguientes: 5.1 Sobre Control Interno 1.- En cuanto a las debilidades en la tramitación de la devolución de las boletas de garantía, el Servicio deberá regularizar la devolución de las boletas pendientes, debiendo el Jefe del Departamento de Auditoría validar lo señalado, manteniendo a disposición de esta Contraloría Regional la documentación que así lo acredite.

  1. - En relación con la oportunidad en la remisión de los resultados de las revisiones efectuadas por el Departamento de Auditoría del Servicio de Salud Concepción a los Departamentos de Salud de las municipalidades de su territorio, corresponde que en lo sucesivo, ese Departamento de Auditoría remita con la debida oportunidad los citados informes, situación que será validada por esta Contraloría Regional en futuras fiscalizaciones.

  2. - Sobre la publicación de los términos de referencia del trato directo aprobado por el contrato suscrito entre el Servicio de Salud Concepción y la "Fundación Paréntesis", el Servicio deberá regularizar la publicación del contrato, lo cual deberá ser validado por el Jefe del Departamento de Auditoría, manteniendo a disposición de esta Contraloría Regional la documentación que así lo acredite. Asimismo, deberá remitir a esta Entidad Fiscalizadora el proceso disciplinario que se informa, al trámite de toma de razón, si ello correspondiere, una vez finalizado. Por otra parte, el Jefe del Departamento de Auditoría deberá emitir un informe respecto de la verificación de la aplicación de la normativa contenida en la ley No 19.886 y su reglamento, el cual deberá mantenerse a disposición de este Organismo de Control.

  3. - En relación con la inexistencia de las autorizaciones correspondientes para incrementar el marco presupuestario, respecto del gasto presupuestario contemplado en las partidas de honorarios a suma alzada y horas extraordinarias, el citado Servicio deberá arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento al presupuesto asignado, debiendo el Jefe del Departamento de Auditoría, validar la efectividad de ello, emitiendo un informe sobre el particular, el que deberá mantenerse a disposición de esta Contraloría Regional. 5.2 Sobre adquisiciones y abastecimiento.

  4. - Sobre la inexistencia de contratos por las compras de servicios de camas no críticas al extrasistema y colocación de pacientes con enfermedades mentales en residencias protegidas, se mantiene la observación, por lo que el Servicio deberá efectuar la suscripción de éstos, lo que será validado por el Jefe del Departamento de Auditoría, manteniendo a disposición de esta Contraloría Regional la documentación que así lo acredite. Asimismo, deberá remitir a esta Entidad Fiscalizadora el proceso disciplinario que se informa, al trámite de toma de razón, si ello correspondiere, una vez finalizado.

  5. - Respecto de la falta de retenciones por concepto de garantías y de antecedentes presentados en el proceso licitatorio, por compras de servicios de camas no críticas al extrasistema y colocación de pacientes con enfermedades mentales en residencias protegidas, el Servicio deberá remitir a esta Entidad Fiscalizadora el proceso disciplinario que se informa, al trámite de toma de razón, si ello correspondiere, una vez finalizado, además el Jefe del Departamento de Auditoría deberá emitir un informe respecto de la verificación de la aplicación de la normativa contenida en la ley No 19.886 y su reglamento, el cual deberá mantenerse a disposición de este Organismo de Control.

  6. - En cuanto a la omisión de documentación que respalda el pago en la compra de servicios de camas no críticas al extrasistema, y colocación de pacientes con enfermedades mentales en residencias protegidas, el Jefe del Departamento de Auditoría deberá validar la efectividad de las medidas informadas, emitiendo un informe sobre...

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