INFORME FINAL 44-14 CORPORACION MUNICIPAL DE CONCHALI - SOBRE AUDITORIA AL PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR PIE - AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135458

INFORME FINAL 44-14 CORPORACION MUNICIPAL DE CONCHALI - SOBRE AUDITORIA AL PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR PIE - AGOSTO 2014

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorMunicipalidades
ServicioCORPORACION MUNICIPAL CONCHALI
Número de informe44/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Conchali, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana y la Superintendencia de Educación Escolar, han aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar diversas situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N" 44, de 2014. En efecto las observaciones señaladas en el capitulo II, examen de la materia auditada, numeral 2, puntos 2.1, sobre la asesoría que la Secretaría Ministerial de Educación de la Región Metropolitana debe dar a los establecimientos educacionales adscritos al Programa de Integración Escolar; 2.4, en lo referido a la inscripción en el Registro Nacional de Profesionales de las profesionales 2.5, Antecedentes de los profesionales contratados durante el año 2013, letras a), relacionado con falta de firma de los contratos de trabajo de los profesionales y b), carpetas que no contaban con el contrato de las profesionales se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad. Luego, respecto de lo mencionado en el capítulo I, aspectos de control interno, numeral 7, sobre la falta de auditoría al Programa de Integración Escolar, se recomienda a la entidad efectuar periódicamente fiscalizaciones al programa de que se trata, financiado con recursos externos, para un mejor control de los mismos. Por otra parte, en cuanto a lo consignado en el numeral 3, punto 3.2, del capitulo II, examen de la materia auditada, es recomendable que esa corporación municipal evalúe contar con una cuenta corriente bancaria exclusiva para llevar el control de los recursos transferidos por el Programa de Integración Escolar. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En lo referido al capítulo II, examen de la materia auditada, puntos 4.2, recursos gastados y remanentes no utilizados, saldo pendiente de ejecución al 31 de diciembre de 2013, del Programa de Integración Escolar, por $ 274.129.522.-, Y 4.3, saldo en cuenta corriente de la corporación que debieron encontrarse disponibles en la cuenta corriente N" 4853784, del BancoEstado, a lo menos, por el citado monto, esa corporación municipal deberá informar, documentadamente, en qué se utilizaron los fondos de dicho programa a esta Contraloria General, en el plazo de 60 días hábiles; efectuando, en su caso, los ajustes que procedan a las rendiciones presentadas a la superintendencia y ajustando estas exclusivamente a los montos transferidos. Vencido dicho término, sin que la situación haya sido regularizada, se remitirá copia de este informe y de los antecedentes respectivos al Comité Judicial de esta Entidad Fiscalizadora, a objeto de que, de ser procedente, se formule la denuncia respectiva.:

  2. En relación al capitulo I, aspectos de control interno, numeral 1, sobre la falta de reglamento de organización interna, esa entidad deberá remitir copia del manual de organización interna, con la respectiva aprobación del directorio, a esta Contraloria General, en el plazo de 60 días hábiles. En cuanto al número 2, falta de formalización de su estructura organizacional, esa entidad corporativa deberá aprobar y sancionar su organigrama, informando documentadamente a esta Contraloria General, en el plazo de 60 dias hábiles. Asimismo, en lo que respecta al numeral 4, la corporación municipal deberá remitir a esta Entidad Superior de Control, copia de los manuales de procedimientos relativos a las principales rutinas administrativas que deben realizar los funcionarios de cada dependencia, debidamente aprobados por la corporación municipal y el directorio, en el...

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