INFORME FINAL 45-14 GOBIERNO REGIONAL LOS LAGOS AUDITORIA AL 2% DE LOS PROGRAMAS FNDR - DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134350

INFORME FINAL 45-14 GOBIERNO REGIONAL LOS LAGOS AUDITORIA AL 2% DE LOS PROGRAMAS FNDR - DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorRegional Los Lagos
ServicioGOBIERNO REGIONAL LOS LAGOS
Número de informe45/2014
SectorGobierno Regional
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Gobierno Regional de los Lagos ha aportado antecedentes e iniciado acciones correctivas respecto de las diversas situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 45, de 2014, de este origen. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar cabal cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales, se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Sobre lo indicado en el capítulo 1, Aspectos de Control Interno, numeral 1, suscripción de convenios, deberá arbitrar las medidas correctivas tendientes a aplicar las instancias de control pertinentes para efectuar revisiones a los proyectos adjudicados y velar por el estricto cumplimiento de los instructivos, lo que será verificado por este Ente Contralor en futuras fiscalizaciones a esa entidad. 2 Respecto del capítulo 11, Examen de Cuentas, numeral 1 rendiciones de cuentas, el servicio deberá, una vez vencido los plazos de respuesta de las entidades receptoras de fondos públicos, emprender las acciones legales a fin de perseguir la restitución de los recursos que a la fecha carecen de rendición, lo que será verificado en la etapa de seguimiento. Asimismo, esta materia deberá ser incorporada al sumario administrativo que deberá incoar ese Gobierno Regional, remitiendo a esta Contraloría Regional, al término de 15 días hábiles, el acto administrativo que así lo disponga.:

    Sobre lo indicado en el numeral 2.1, plazos de rendición, la entidad deberá velar por el debido cumplimiento de los reglamentos para el financiamiento de estas iniciativas, lo que será verificado por este Ente Contralor en futuras fiscalizaciones a esa entidad. En lo que se refiere al numeral 2.2, modificaciones presupuestarias, se deberá requerir de las entidades ejecutoras el fiel cumplimiento de los instructivos en relación a las autorizaciones de las modificaciones presupuestarias de los proyectos, sin perjuicio, de exigir a las entidades, la restitución de los recursos objetados, además de incorporar tales materias al sumario administrativo que deberá instruir esa entidad. Referente al numeral 2.3, contabilización, el Gobierno Regional deberá adoptar las medidas tendientes a ejecutar una oportuna contabilización de las rendiciones que se encuentran en estado aprobadas, lo que será verificado por este Ente Contralor en futuras...

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