INFORME FINAL 47-13 CORPORACION MUNICIPAL DE CURACO DE VELEZ ATENCION DOMICILIARIA A PERSONAS CON DEPENDENCIA SEVERA Y LEY SEP - DICIEMBRE 2013
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Regional Los Lagos |
Servicio | CORPORACION MUNICIPAL DE CURACO DE VELEZ |
Número de informe | 47/2013 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Corporación Municipal de Curaco de Vélez no ha aportado antecedentes que permitan salvar las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 47, de 2013, por lo que corresponde que adopte medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
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Respecto a lo indicado en el capítulo I Aspectos de Control Interno, sobre unidad de control interno municipal, procede que la autoridad municipal arbitre las acciones pertinentes para incorporar dentro de los planes de auditoría del año 2014 que debe realizar la citada unidad de control interno, la revisión de la ejecución y rendición de cuentas de los programas de salud y de educación que desarrolle la corporación.
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En relación a las observaciones contenidas en el capítulo II, examen de cuentas, punto 1.1, registros contables de los recursos transferidos por el Servicio de Salud Chiloé, corresponde que la autoridad comunal en el año 2013, adopte las acciones pertinentes con la finalidad de regularizar la contabilización de los recursos de conformidad a la normativa legal y procedimiento contables establecidos para el sector municipal, realizando los ajustes respectivos con la finalidad que los caudales percibidos por concepto de recursos estatales, se incorporen al patrimonio del municipio. Además, procede que arbitre las medidas necesarias para que las transferencias otorgadas por el Servicio de Salud Chiloé se registren y transfieran a la corporación municipal en forma inmediata a su percepción, conforme el principio contable del devengado, consagrado en el oficio N° 60.820, de 2005, de este origen.
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En cuanto a las deficiencias mencionadas en los numerales 1.2 y 2.2, sobre conciliaciones bancarias, del capítulo II. Examen de Cuentas, corresponde que la corporación municipal implemente las medidas pertinentes para que éstas se confeccionen periódicamente, sean aprobadas y visadas por las instancias respectivas, haciendo presente que dicha herramienta básica de control de los recursos está destinada a apoyar el proceso de toma de decisiones de la administración, debiendo regularizar las diferencias advertidas, manteniendo a disposición de esta Contraloría Regional los ajustes efectuados para su verificación posterior.
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Referente a lo objetado en el capítulo II, numeral 1.4...
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