INFORME FINAL 49-13 MUNICIPALIDAD DE RINCONADA SOBRE INGRESOS Y GASTOS LEY N° 19995 - DICIEMBRE 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565137494

INFORME FINAL 49-13 MUNICIPALIDAD DE RINCONADA SOBRE INGRESOS Y GASTOS LEY N° 19995 - DICIEMBRE 2013

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorRegional Valparaíso
ServicioMUNICIPALIDAD DE RINCONADA
Número de informe49/2013
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Rinconada ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones No 49, de 2013. No obstante, se mantienen situaciones respecto de las cuales deberá adoptar las medidas correspondientes, a fin de dar estricto cumplimiento al ordenamiento jurídico que regula la materia objeto del análisis, según se indica a continuación:

  1. En lo relativo a los aspectos de control interno, la municipalidad deberá dictar el acto administrativo que encomienda las funciones del Director de Control Interno; verificar que las conciliaciones bancarias sean confeccionadas por un funcionario que no maneje y/o custodie fondos y tengan las visaciones correspondientes; que se implemente un control contable y administrativo de los gastos financiados con cargo a los ingresos provenientes de la ley No 19.995; que las aperturas y cierres de las cuentas corrientes municipales sean autorizadas por esta Contraloría Regional, como asimismo que se envíen a registro los actos administrativos relativos a nombramientos de personal.

  2. Deberán arbitrarse las medidas comprometidas por la entidad, a fin de efectuar el proceso de licitación del servicio de mantención de las cuentas corrientes; elaborar el instructivo sobre el registro contable de los ingresos; y que los vehículos municipales cuenten con el disco fiscal.

  3. En cuanto a la adquisición de los derechos de aguas subterráneas y de terrenos, esa entidad deberá informar en el plazo de 30 días hábiles el resultado de las tasaciones comprometidas, los que serán examinados por esta Entidad de Control con la finalidad de arbitrar las medidas que procedan.

  4. Deberán adoptarse las medidas pertinentes, a fin de que en lo sucesivo, el Concejo Municipal cuente con la información necesaria para la toma de...

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