INFORME FINAL 58-14 CORPORACION MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION DE PADRE HURTADO - AUDITORIA AL MACROPROCESO DE TRANSFERENCIAS - DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 562797042

INFORME FINAL 58-14 CORPORACION MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION DE PADRE HURTADO - AUDITORIA AL MACROPROCESO DE TRANSFERENCIAS - DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2014
EmisorMunicipalidades
ServicioCORPORACION MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION DE PADRE HURTADO
Número de informe58/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de la comuna de Padre Hurtado ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar algunas de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 58, de 2014. En efecto, las observaciones señaladas en el capítulo I,aspectos de control interno, numerales 2, relativo a la falta de un sistema de contabilidad; 3, referente a la utilización de un timbre que indique "inutilizada"; capítulo II, examen de la materia auditada, numerales 1.1, subvenciones otorgadas por la Municipalidad de Padre Hurtado; 2, ejecución; 2.1.1, boletas de honorarios no pagadas; 2.3, otros gastos; y 3, rendiciones de subvención municipal, en lo que guarda relación con el reintegro de saldos por $ 151.888.-, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales, se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. - En relación a la duplicidad de funciones relativas al ámbito deportivo, anotada en el acápite de Antecedentes Generales, atingente tanto a la Corporación Municipal como a la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Padre Hurtado, ambas entidades deberán procurar mantener la debida coordinación, en cuanto a su quehacer en tales materias, o en su caso, corregir el instrumento legal que corresponda, ya sea en los estatutos de la entidad privada o el reglamento interno municipal, con el fin de radicar definitivamente solo en una de ellas, las funciones vinculadas con el deporte. Del mismo modo, respecto de los estatutos de la corporación, en cuanto al incumplimiento del número de sesiones ordinarias tanto de la asamblea de socios, como del directorio, el edil deberá adoptar las providencias necesarias para regularizar y, en lo sucesivo, dar cumplimiento a lo consignado en los citados estatutos, cumpliendo con la periodicidad allí establecida.:

    Las materias antes aludidas, serán verificadas en futuras auditorías que planifique este Organismo de Control en esa corporación municipal.

  2. - Acerca de lo indicado en el capítulo I , aspectos de control interno, numeral 1, sobre la inexistencia...

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