INFORME FINAL 59-13 DIRECCION DE VIALIDAD DE LA REGION METROPOLITANA SOBRE AUDITORIA AL CONTROL EFECTUADO POR LA DIRECCION DE VIALIDAD DE LA REGION METROPOLITANA A LOS CONTRATOS DE CONSERVACION GLOBAL MIXTOS DE CAMINOS SITUADOS EN LAS PROVINCIAS DE CORDILLERA CHACABUCO Y TALAGANTE -OCTUBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565133218

INFORME FINAL 59-13 DIRECCION DE VIALIDAD DE LA REGION METROPOLITANA SOBRE AUDITORIA AL CONTROL EFECTUADO POR LA DIRECCION DE VIALIDAD DE LA REGION METROPOLITANA A LOS CONTRATOS DE CONSERVACION GLOBAL MIXTOS DE CAMINOS SITUADOS EN LAS PROVINCIAS DE CORDILLERA CHACABUCO Y TALAGANTE -OCTUBRE 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorInfraestructura y Regulación
ServicioDIRECCION REGIONAL DE VIALIDAD METROPOLITANA
Número de informe59/2013
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

La Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido subsanar las observaciones detalladas en el numeral 1, letra b), del acápite 11 "Examen de Cuentas", relativa al pago de menos efectuado al contratista del contrato código SAFI N°190.336; numeral 2, letras a) y e) de mismo acápite, acerca de ausencia de cobro de multa a los contratistas de los contratos códigos SAFI N°5190.336 y 196.599, por irregularidades en la entrega del programa de trabajo mensual para obras de conservación global a serie de precios unitarios; numeral 3, letra a), de igual acápite sobre falta de aplicación de multa por atraso en la entrega del manual de procedimiento de autocontrol; numeral 4 del acápite IV "Otras Observaciones", referida a la falta de validez de las garantías, y numeral 6, letra e) del acápite IV "Otras Observaciones".

  1. Respecto de las siguientes observaciones, ese servicio deberá remitir los antecedentes que acrediten la situación que a continuación se exponen, o en su defecto esta Entidad de Control procederá a formular el reparo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 95 y 101 de la ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe: 1.1 Reajustes mal calculados en los estados de pago de la obra "Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Chacabuco, Sector comunas de Colina, Lampa y Til Til, Región Metropolitana", según lo descrito en el numeral 1, letra a), del acápite II "Examen de Cuentas". 1.2 Pagos en exceso al contratista, en la conservación de caminos del contrato "Conservación global mixto por nivel de servicio y por precios unitarios de caminos de la Provincia de Chacabuco, sector comunas de Colina, Lampa y Til Til, Región Metropolitana", según lo expuesto en el numeral 4.2, letra b), y numeral 5, ambos del acápite II "Examen de cuentas".

  2. En relación con las siguientes objeciones, la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana deberá incoar un procedimiento disciplinario tendiente a determinar eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en las situaciones que a continuación se exponen, cuyo acto administrativo que disponga su inicio, deberá ser remitido a esta Entidad de Control en un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de la recepción del presente informe final, a saber: 2.1 Sobre los reajustes mal calculados en los estados de pago de la obra "Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Chacabuco, Sector comunas de Colina, Lampa y Til Til, Región Metropolitana", conforme lo detallado en el numeral 1, letra a), del acápite 11 "Examen de Cuentas". 2.2 Respecto del incumplimiento de la desafectación de un tramo del camino Rol G-25, según lo observado en el numeral 4.1, letra e), del acápite II "Examen de cuentas". 2.3 Sobre pagos en exceso a contratistas por el pago de trabajos en tramos de caminos que fueron desafectados, conforme lo observado en el numeral 4.2), letra b), del acápite II "Examen de cuentas". 2.4 Pago improcedente de la partida "Imprimación" la cual formaba parte de las faenas del ítem 7.304.2a...

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