INFORME FINAL 6-14 GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACA SOBRE PROGRAMAS CON CARGO AL 2% DEL FNDR - DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 562368514

INFORME FINAL 6-14 GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACA SOBRE PROGRAMAS CON CARGO AL 2% DEL FNDR - DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorRegional Tarapacá
ServicioGOBIERNO REGIONAL TARAPACA
Número de informe6/2014
SectorGobierno Regional
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

CONCLUSIONES Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Gobierno Regional de Tarapacá, ha aportado antecedentes que han permitido salvar las observaciones contenidas en el acápite de Examen de Cuentas, numeral 1.3 sobre “Error de contabilización de las rendiciones de fondos” y numeral 3 “Sobre reintegro en proyectos financiados con el F.N.D.R.” No obstante lo anterior, respecto de las operaciones de reintegro, en lo sucesivo el Gobierno Regional de Tarapacá, deberá ajustarse al procedimiento E-06, consignado en el Oficio CGR N° 54.900, de 2006, que establece los Procedimientos Contables para el Sector Público, actualizado por medio del oficio de normativa contable N° 12.119, de 2013. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar a lo menos las siguientes: ASPECTOS DE CONTROL INTERNO En relación a las observaciones señaladas en este acápite, esa entidad, deberá realizar las acciones que más adelante se indican, a fin de subsanar las debilidades de control detectadas; teniendo en consideración para ello, la circular N° 37.556, de 1996, de la Contraloría General de la República, que hizo de obligatoriedad general para los servicios públicos las normas de control interno impartidas a través de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de esta Contraloría General de la República.:

  1. Tratándose de lo observado en los numerales 1.1 "Debilidades en la preparación” y 1.2 “Diferencias entre la información contenida en las conciliaciones bancarias y la de los libros mayores contables”; del punto 1 sobre “Cuentas Corrientes”, esa entidad debe instruir medidas para la confección de las conciliaciones bancarias, las cuales deberán reflejar íntegramente la información de sus saldos en los Estados Financieros, materia que será abordada en futuras fiscalizaciones que realice este Organismo Superior de Control.

  2. En relación al reproche contenido en el numeral 2 sobre la "Falta de contabilización de cheques caducados”, el servicio debe efectuar los ajustes contables necesarios para reflejar los cheques caducados, asimismo tendrá que demostrar la implementación del procedimiento de control que asegure la entrega de los documentos, de tal forma de aclarar oportunamente los que se encuentren vencidos en su plazo legal. Acciones que serán...

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