INFORME FINAL 6-14 DAEM LAJA AUDITORIA AL PROGRAMA INTEGRACION ESCOLAR - JUNIO 2014
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2014 |
Emisor | Regional Bío-Bío |
Servicio | DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE EDUCACION MUNICIPAL DE LAJA |
Número de informe | 6/2014 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el municipio ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N°6, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberá adoptar las medidas a fin de dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario señalar las siguientes:
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Sobre la falta de registro de control de stock de materiales e insumos adquiridos con cargo al PIE, dicha entidad deberá incorporar en ellos su fuente de financiamiento, y remitir a esta Entidad de Control, los antecedentes documentales que así lo acrediten para las Escuelas José Abelardo Núñez, La Colonia, Nivequetén, Rucahue, Las Ciénagas, Francisco Pedro Zátera Guelfi y del Instituto Rubén Campos López, Andrés Alcázar, Diego José Benavente Bustamante, Juan Luis Sanfuente, Los Cerrillos, Puente Perales, Santiago Amengual Barbontin y el Liceo Politécnico Héroes de la Concepción.
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En relación con la falta de inventario de los bienes adquiridos con cargo al PIE, el municipio deberá remitir copia de los registros que se observan como faltantes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 90 del citado decreto N°170.
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Sobre la diferencia determinada en los ingresos registrados por el DAEM y lo informado por el MINEDUC de $27.354.331, el municipio deberá aclarar dicha diferencia con el respectivo ministerio, debiendo remitir a este Organismo de Control, un informe debidamente documentado que así lo acredite, y en caso de proceder, el comprobante contable que regularice dicha desviación. Sin perjuicio de lo anterior, en lo sucesivo, el director de control deberá velar a fin de que el registro de los ingresos refleje la totalidad de los recursos PIE y su concordancia con la información mantenida por el MINEDUC, sobre el particular. Los antecedentes de la labor realizada deberán mantenerse a disposición de esta Contraloría Regional.
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En relación a la diferencia determinada de $200.200 entre los ingresos rendidos por el DAEM y el monto informado por el MINEDUC, el municipio deberá aclararla y remitir a esta Contraloría Regional, un informe debidamente documentado, adjuntando en caso de corresponder, el comprobante contable que acredite su regularización.
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En cuanto a la falta de las tres cotizaciones previas, en las compras pagadas a través de los comprobantes de egresos...
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