INFORME FINAL 6-14 DAEM LAJA AUDITORIA AL PROGRAMA INTEGRACION ESCOLAR - JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136074

INFORME FINAL 6-14 DAEM LAJA AUDITORIA AL PROGRAMA INTEGRACION ESCOLAR - JUNIO 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorRegional Bío-Bío
ServicioDEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE EDUCACION MUNICIPAL DE LAJA
Número de informe6/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el municipio ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N°6, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberá adoptar las medidas a fin de dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario señalar las siguientes:

  1. Sobre la falta de registro de control de stock de materiales e insumos adquiridos con cargo al PIE, dicha entidad deberá incorporar en ellos su fuente de financiamiento, y remitir a esta Entidad de Control, los antecedentes documentales que así lo acrediten para las Escuelas José Abelardo Núñez, La Colonia, Nivequetén, Rucahue, Las Ciénagas, Francisco Pedro Zátera Guelfi y del Instituto Rubén Campos López, Andrés Alcázar, Diego José Benavente Bustamante, Juan Luis Sanfuente, Los Cerrillos, Puente Perales, Santiago Amengual Barbontin y el Liceo Politécnico Héroes de la Concepción.

  2. En relación con la falta de inventario de los bienes adquiridos con cargo al PIE, el municipio deberá remitir copia de los registros que se observan como faltantes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 90 del citado decreto N°170.

  3. Sobre la diferencia determinada en los ingresos registrados por el DAEM y lo informado por el MINEDUC de $27.354.331, el municipio deberá aclarar dicha diferencia con el respectivo ministerio, debiendo remitir a este Organismo de Control, un informe debidamente documentado que así lo acredite, y en caso de proceder, el comprobante contable que regularice dicha desviación. Sin perjuicio de lo anterior, en lo sucesivo, el director de control deberá velar a fin de que el registro de los ingresos refleje la totalidad de los recursos PIE y su concordancia con la información mantenida por el MINEDUC, sobre el particular. Los antecedentes de la labor realizada deberán mantenerse a disposición de esta Contraloría Regional.

  4. En relación a la diferencia determinada de $200.200 entre los ingresos rendidos por el DAEM y el monto informado por el MINEDUC, el municipio deberá aclararla y remitir a esta Contraloría Regional, un informe debidamente documentado, adjuntando en caso de corresponder, el comprobante contable que acredite su regularización.

  5. En cuanto a la falta de las tres cotizaciones previas, en las compras pagadas a través de los comprobantes de egresos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR