INFORME FINAL 6-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - JUNIO 2014
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2014 |
Emisor | Regional Coquimbo |
Servicio | DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE ILLAPEL |
Número de informe | 6/2014 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de lllapel ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 6, de 2014. No obstante ello, para la observación planteada en el acápite IV, numeral 3, sobre falta de boleta de garantía por el fiel cumplimiento del contrato, deberá incoar el proceso sumarial correspondiente, y remitir el acto administrativo que ordene su instrucción, en un plazo no superior a 30 días de recibido el presente reporte. En lo relativo a aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
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En cuanto a lo mencionado en el acápite II, numeral 2.1.1 letra a), b) y d), sobre gastos improcedentes, el departamento de educación municipal deberá acreditar el traspaso a la cuenta de subvención regular de los recursos imputados en forma errónea al PIE. En caso contrario, este Órgano de Control procederá a formular el reparo respectivo, con el propósito de resarcir el eventual daño patrimonial causado.
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En lo que se refiere al acápite I, numeral 2, sobre inutilización de documentos de respaldo, la municipalidad deberá acreditar la realización de las instrucciones comprometidas, con respecto a efectuar el procedimiento de inhabilitar los documentos tales como facturas, boletas, boletas de honorarios rendidos y pagados, con el fin de dar estricto cumplimiento a la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador.
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Acerca de lo observado en el acápite II, numeral 2.1, sobre ejecución programa de integración escolar, PIE, la municipalidad deberá acreditar la utilización de los recursos recibidos en los tópicos que señala el decreto N° 170, de 2009, realizando una planificación anual de los implementos, instrumentos y materiales que usan los alumnos que participan en el programa.:
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Sobre la observación planteada en el acápite II, numeral 2.1.2, gastos mal imputados, por concepto de prestación de servicios, corresponde a esa entidad edilicia arbitrar las medidas pertinentes que den cumplimiento a la normativa legal establecida, tal cual lo señala el dictamen N° 23.216, de 2013, conforme a la imputación de los gastos por honorarios con cargo al subtítulo 21, dando cumplimiento además, al compromiso de...
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