INFORME FINAL 62-13 INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE CONTRATOS DE OBRAS JUEGOS SURAMERICANOS 2014 - JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136458

INFORME FINAL 62-13 INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE CONTRATOS DE OBRAS JUEGOS SURAMERICANOS 2014 - JUNIO 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorInfraestructura y Regulación
ServicioSECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE DEPORTES METROPOLITANA
Número de informe62/2013
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

El Instituto Nacional de Deportes de Chile ha aportado antecedentes que permiten subsanar las observaciones detalladas en los numerales 3, letra c), y 4, letra c), ambos de la sección B ‘De Carácter Técnico”, del acápite II “Examen de la Materia Auditada”, referidos a trabajos inconclusos, y la consignada en el acápite I “Aspecto de Control Interno” sobre la falta de procedimiento para la recepción, revisión, custodia y devolución de las pólizas de seguro de responsabilidad civil. No obstante, se mantienen las demás observaciones consignadas en el cuerpo de este informe, debiendo el servicio arbitrar medidas para resolverlas y evitar su reiteración, entre ellas:

  1. Efectuar los pagos de las partidas globales solo cuando se encuentren completamente ejecutadas, a fin de evitar la reiteración de situaciones como la observada en el numeral 1 de la sección A “Administrativo-financiero”, del acápite II “Examen de la Materia Auditada”.

  2. Solucionar las partidas convenidas como valores proforma de acuerdo con lo especificado en los respectivos acuerdos de voluntades. Asimismo, atenerse a lo concluido en la jurisprudencia de este Organismo de Control al dictar actos administrativos que aprueben contratos de obras que incluyan partidas de dicha naturaleza, con el objeto de no incurrir en objeciones como la detallada en el numeral 2 de la sección A “Administrativo-financiero”, del acápite II “Examen de la Materia Auditada”.

  3. Verificar el cumplimiento del plazo de los contratos que suscriba y registrar en los libros de obras el término de los mismos, acorde a lo establecido en las bases administrativas tipo para ejecución de obras de infraestructura deportiva, según lo reprochado en el numeral 3 de la sección A “Administrativo-financiero”, del acápite II “Examen de la Materia Auditada”, y numeral 1 del acápite III “Otras Observaciones”. En relación a lo advertido en el mismo numeral 3, deberá remitir los antecedentes que sustenten lo argumentado, o en su defecto, aplicar las multas correspondientes por atraso en el término de la obra y subsanación de observaciones emitidas durante el proceso de recepción provisoria del contrato “Remodelación Complejo de Tenis Estadio Nacional, Ñuñoa - Etapa 1”. Por su parte, sobre la inobservancia detallada en el numeral 1 del acápite III “Otras Observaciones”, ese instituto deberá remitir copia del acto administrativo que afine el procedimiento disciplinario instruido en virtud de la resolución exenta N°4.881, de...

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