INFORME FINAL 62-14 MUNICIPALIDAD DE TIL TIL - AUDITORIA A LOS MACROPROCESOS DE FINANZAS Y ENTREGA DE BENEFICIOS A PERSONAS NATURALES - MARZO 2015
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2015 |
Emisor | Municipalidades |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE TILTIL |
Número de informe | 62/2014 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Til Til, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar algunas de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 62, de 2014. En efecto, las observaciones señaladas en el capítulo III, examen de la materia auditada, numeral 1, punto 1.3.3, activo fijo, letra e), respecto a la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de los bienes entregados en comodato a la Unidad Vecinal N° 7 Rungue, Junta de Vecinos El Progreso y a la Junta de Vecinos Los Olivos inmuebles y, la emisión de los decretos aprobatorios de los contratos de comodato de la Unidad Vecinal N° 7 Rungue, Fundación Íntegra y Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til Til; punto 1.4, boletas de garantías no contabilizadas y, punto 1.8.3, fondos rendidos sin contabilizar; se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la citada entidad comunal. Luego, en cuanto a lo mencionado en el capítulo I numeral 4, aspecto de control interno, sobre la falta de planificación y desarrollo de auditorías, se recomienda al municipio, efectuar periódicamente fiscalizaciones a los macroprocesos examinados, para un mejor control de los mismos. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
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Sobre lo planteado en el capítulo II, examen de cuentas, numeral 2, puntos 2.1.1, relacionado con la falta de formulario de recepción de bienes, de evaluación socioeconómica y ficha de atención efectuada por la Asistente Social; 2.1.3, ausencia de la factura por compra de remedios; y 2.1.5, carencia de la ficha de protección social año 2013 e informe social de evaluación de la situación socioeconómica que justifique la asistencia, esta Contraloría General formulará el reparo correspondiente por la suma total de $ 2.092.311.-, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, Organización y Atribuciones de esta repartición. Asimismo, deberá informar el resultado del sumario administrativo incoado por decreto alcaldicio N° 1.165, de 21 de noviembre de 2014, a esta Entidad de Control, remitiendo copia a este Organismo de Control del decreto alcaldicio que afina el proceso disciplinario.
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En lo referente al capítulo I, aspecto de control interno, numeral 2, sobre falta de formalización del organigrama, esa autoridad comunal deberá someter dicho instrumento a conocimiento del Concejo Municipal, para luego ser formalizado, remitiendo a esta Entidad de Control copia del decreto alcaldicio que lo sanciona, lo que será verificado en una próxima visita de seguimiento que realice esta Entidad Fiscalizadora.:
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Respecto del numeral 3, relativo a la ausencia de manuales de procedimiento, el municipio deberá confeccionar dichos instrumentos y proceder a su formalización, lo que será verificado en futura visita de seguimiento.
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Acerca de la falta de publicación del manual interno de compras y adquisiciones, objetado en el mismo numeral 3, la municipalidad deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 4°, del reglamento de la ley N° 19.886...
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